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[III:81r] procediesen en algunas caussas por prebención, en tal casso el dicho gobernador la hiciese con los nuestros e oficiales de la dicha villa, suplicónos, atento lo suso dicho, mandásemos de negar a las partes contrarias lo que pedían, sentenciando en su favor como tenían pedido, e pidió justicia, costas e dixo que se avía de recivir a prueva el dicho pleito, sin enbargo de la contradición por la parte contraria, fecha de la qual dicha petición por los dichos nuestro presidente y oidores fue mandado dar traslado a la otra parte, para que contra ello rrespondiesen lo que le conviniesse, e sobrello el dicho pleito o fue conclusso e las partes rescividas a prueva en forma e con cierto término, dentro del qual por ambas las dichas partes fueron fechas ciertas provanças de que se pidió e hiço publicación e dixo de bien provado, y el dicho pleito