Cuadro de Contenido

Por Fernando Cana García y Maximino Sánchez Martínez


Sección I - Sección II - Sección III

En cada documento se indican los folios y caras del manuscrito (“r”: recto; “v”: verso), fecha y lugar de redacción y un resumen de su contenido.
NOTAS: Pulse sobre los números de los documentos (primera columna) para verlos.
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SECCIÓN I

Contiene 32 documentos copiados por orden cronológico, con alteraciones destacables, y fechas que van de 1237-39 a 1562.

DOCUM. / FOLIO

DATA

LUGAR

RESUMEN

DOC.1
2 r. a 3 r.

Era 1291

Año 1253

Corral de Almaguer

Don Pelay Pérez Correa, maestre de la Orden de Caballería de Santiago, concede al municipio de Santa Cruz carta de población en la que le señala sus límites, incorpora a su territorio varias aldeas del entorno y le concede derecho a tener mercado un día a la semana.

cronologia
DOC.2
3 r.

Año 1277*

(¿1237?)

Veles (nombre habitual de Uclés en textos latinos)

Carta del maestre don Rodrigo Íñiguez (1237-1242) confirmada por sus sucesores Don Gonzalo Ruiz (1275-1277) y don Fernando Ozores (1371-1383), en la que se reconoce a los vecinos de Santa Cruz dos derechos: que no paguen tasas de barcaje en Fuentidueña, salvo si son comerciantes, y que las viudas que no tuvieran hijos o mancebos no paguen peonadas a la Orden.

* La fecha no puede ser correcta, el texto dice “paresce que fue dado en la nuestra villa de velez a dos dias por andar de Deziembre del año de mil dozientos e setenta e siete años”. Por consiguiente hay que pensar que el escribano de Felipe II en 1562 no entendía la fecha escrita en el privilegio de Don Rodrigo Íñiguez. Como éste fue maestre entre 1237 y 1242, caben dos posibilidades: 1ª que sea del año 1237, y 2ª que sea de la era 1277, año 1239

cronologia
DOC.3
3 r. a 3 v.

Era 1360

Año 1322**

Corral de Almaguer

Carta del maestre Don Gonzalo Mejía (1366-1371), confirmada por su sucesor y sobrino Don Fernando Ozores (1371-1383), en la que defiende a los vecinos de Santa Cruz de los daños que les causaban el comendador de la Orden y algunos de sus criados al cortar de su monte leña y hacer madera para casas y palacios. También lo hacían otros comendadores de pueblos próximos sin pedir permiso. El maestre prohíbe que se saque del monte más leña y madera de la necesaria para el palacio del comendador. También concede el maestre a los vecinos de Santa Cruz la abolición de la costumbre de pagar al comendador una jerga de paja por cada era.

** Esta fecha tampoco puede ser correcta; el maestrazgo de Gonzalo Mejía es 44 años posterior a la data; en consecuencia, o no es ese maestre o no es ese año.

cronologia
DOC.4
3 v a 4 r.

Era 1408

Año 1370

Sevilla

Don Gonzalo Mejía confirma la carta dada por el maestre Don García Fernández en la que defendía al municipio de Santa Cruz de algunos “agravamientos y desafueros” de los comendadores vecinos y del propio, y amenaza con penas y “premias” a quienes no lo hagan, sean frailes o seglares.

cronologia
DOC.5
4 r. a 4 v.

Era 1409

Año 1371

Tarancón

Don Fernando Ozores confirma una carta de su tío don Gonzalo Mejía en la que exime a los vecinos del concejo de Santa Cruz de componer y reparar el castillo de Fuentidueña, y de mandar peones para hacerlo, servidumbre a la que los había sometido Don Pedro Ruiz de Sandoval, Comendador Mayor de Castilla. Ordena que los de Santa Cruz trabajen en su propia cerca.

cronologia
DOC.6
4 v.

Era 1376

Año 1338

Mérida

El maestre Don Alfonso Méndez (o Meléndez), reunido con el cabildo general de la Orden de Santiago, confirma todos los privilegios concedidos por sus antecesores.

cronologia
DOC.7
5 r.

Era 1382

Año 1344

Ocaña

El maestre Don Fadrique confirma una carta de su antecesor Don Vasco Rodríguez, que a su vez confirmaba los privilegios concedidos por sus antecesores Don Payo (o Pai en otros documentos, es Pelay Pérez Correa), Don Diego Moñiz y Don Garci Fernández, en lo referente a los términos y montes de Santa Cruz y “otras cosas en ellas contenidas”.

cronologia
DOC.8
5 r.

Era 1404?

Año 1366

Almendros

El maestre Don Diego Moñiz delimita los términos y sitúa los mojones de separación entre Santa Cruz, Montealegre, Corral y La Cabeza; autoriza que los ganados de esas villas pasten en el monte de Santa Cruz, pero la autorización no incluye permiso para hacer leña; los vecinos de Santa Cruz podrían cortar leña, cazar y apacentar sus ganados en el monte.

En este documento hay un error del escribano: o no es la carta de Diego Moñiz (1311-18) o no es la era de 1404, año 1366. En ese año se produjo el relevo entre los maestres García Álvarez de Toledo (1359-66) y Gonzalo Mejía (1366-71)

cronologia
DOC.9
5 r. a 6 v.

Año 1403

Mérida

El maestre Don Lorenzo Suárez, reunido en cabildo en dicha ciudad, confirma los privilegios anteriores. Luego autoriza a los ganados de Villatobas a pacer en el monte de Santa Cruz, sin entrar a siembras ni viñas, ni a las dehesas vedadas de tiempo atrás. Además da disposiciones para resolver un litigio planteado entre Santa Cruz y Tarancón. Los vecinos de esta localidad cortaban encinas en el monte situado entre ambas poblaciones causando graves daños a los plantíos y en perjuicio de los dos pueblos. El maestre prohíbe la tala y establece multas proporcionales al grosor de las encinas, pero sigue autorizando a los pastores de Tarancón a que entren en el monte de Santa Cruz y que, entre noviembre y febrero, puedan cortar matorral para hacer fuego.

También ordena a Diego García Pardo, comendador de Corral de Almaguer, que no vuelva a permitir la tala de leña o madera del monte sin licencia del concejo de Santa Cruz.

Ordena asimismo al comendador de Santa Cruz, Juan de Orozco, que en el reparto del producto de las penas pecuniarias solo se quede con la cuarta parte y no con la mitad como venía haciendo, aplicando el concejo la otra cuarta parte a la reparación de la muralla de la villa. Esta orden debería ser cumplida por él y sus sucesores. También le prohíbe al mismo Juan de Orozco que de permiso para cortar leña a los concejos de alrededor sin el consentimiento de los comendadores mayores y de los treces.

cronologia
DOC.10
6 v. a 7 r.

Año 1413

Medina del Campo

Enrique de Trastámara, confirma todos los privilegios concedidos a la Villa de Santa Cruz por los maestres anteriores: Pelay Pérez, Juan Ozores, Diego Moñiz, Garci Fernández, Vasco Rodríguez Íñiguez, Gonzalo Mejía, Fernando Ozores y Lorenzo Suárez Figueroa.

cronologia
DOC.11
7 r.

Era 1348

Año 1310

Santa Cruz y Viloria

Dos cartas de los respectivos municipios en las que se reconoce el derecho de los vecinos de ambos a pacer sus ganados, cortar leña y cazar en cualquiera de los dos términos.

cronologia
DOC.12
7 r.

Sin fecha

Tarancón

Los municipios de Santa Cruz y Tarancón acuerdan ante escribano público la posición de los mojones que dividen ambos términos.

cronologia
DOC.13
7 r. a 7 v.

Era 1418

Año 1380

No consta

El alcalde mayor del maestre de Santiago, Fernán Alfonso, condena a los vecinos de Tarancón Mateo Pérez, Pascual Sánchez y Juan Martínez a 32 maravedíes de multa por cazar en el monte de Santa Cruz. Presentan la demanda el alguacil de Santa Cruz, Juan Alfonso, y el procurador Alfonso Fernández Verdugo.

cronologia
DOC.14
7 v. a 8 r.

Año 1416

Santa Cruz de la Zarza

El alcalde mayor de la provincia de Castilla, Alfonso Fernández de Medina, emite sentencia en el contencioso planteado entre el concejo de Santa Cruz y su comendador, Fernando Vázquez de Parada [o de Prada, era aún comendador de Santa Cruz en 1440] por haber determinado éste cobrar derechos de portazgo a los mercaderes que acudían al mercado de los miércoles, sin respetar el privilegio de exención de dicho impuesto, que el pueblo tenía concedido, un siglo antes, por el maestre Fernando Ozores a cualquier comerciante fuera cristiano, moro o judío. El privilegio incluía también el derecho a no ser detenidos por deudas, ni a la ida y a la vuelta, durante todo el día de mercado.

cronologia
DOC.15
8 r.

Año 1430

Santa Cruz de la Zarza

Sancho Carrillo, alcalde de las mestas y cañadas del reino, confirma al Concejo de Santa Cruz la propiedad de la dehesa llamada de Robledo.

cronologia
DOC.16
8 r. a 8 v.

Año 1415

No consta

Alfonso Fernández de Medina, alcalde mayor de la provincia de Castilla, emite sentencia en el pleito entablado entre los arrendadores de la encomienda de Viloria, Gonzalo Gómez, Juan Alfonso Paso y

Pedro Rodríguez Carazo, y el vecino de Santa Cruz Juan Alfonso de Gonzalo Gil, al que habían sorprendido cazando en terrenos de Viloria. El cazador fue absuelto al alegar el derecho reconocido a los vecinos de Santa Cruz a cazar en dicho territorio.

cronologia
DOC.17
8 v.

1405

Écija

Orden del maestre de Santiago, Don Lorenzo Suárez,, por la que determina que los vecinos de Fuente de Pedro Naharro que fueren tomados por las guardas cortando leña en el monte de Santa Cruz, lleven las mismas penas que los de Tarancón y Corral de Almaguer.

cronologia
DOC.18
8 v. a 9 r.

1416

Santa Cruz de la Zarza

Los visitadores de la Orden de Santiago Alfonso Fernández de Godoy, comendador de Villamayor; Alfonso Rodríguez Malaver, comendador de Carrizosa y Peñaflor, y Garcifernández, prior de Uclés, hacen pública ante notario la sentencia en la que disponen que ni el comendador de Santa Cruz ni su alcalde puedan apresar o encarcelar a los vecinos de Santa Cruz, salvo que ya hayan sido detenidos por el alguacil de la Villa y juzgados por sus alcaldes.

También establecen limitaciones a ciertos “abusos” del comendador: 1) que no pueda cortar leña del monte salvo para el palacio de la Orden. 2) que cuando hicieren bodas no pueda llevarse una espalda de carnero, ni la galleta de vino que pedía. 3) que no llevase vino a Santa Cruz para vender antes que lo hiciesen los vecinos, salvo para el consumo de su palacio. 4) que cuando alguna persona presentara queja ante los alcaldes de Santa Cruz de haber pagado de más a los portazgueros del comendador mayor de Castilla o a los de la casa (monasterio de Uclés), dichos alcaldes debían oírlas y hacer que les fuera devuelto el doble de lo cobrado y pagaran las costas de la vista los portazgueros.

Además establece: 1) que si algún vecino de Santa Cruz hace compra o recepción de ganado en los límites del municipio de forma encubierta para no pagar el portazgo, al ser descubierto se le haga pagar el portazguillo a la casa. 2) que los paniaguados de la Orden no pagasen en Santa Cruz los impuestos llamados de moneda ni cuartería, ni los pagasen sus amos por 3 años, so pena de 2000 maravedíes de multa al comendador que se los cobrase.

cronologia
DOC.19
9 v.

1413

Orcajo, aldea de Arévalo (Horcajo de las Torres)

Alonso Fernández de Medina, alcalde mayor de la provincia de Castilla, da fe al cabildo de la Orden sobre que le había sido presentada en juicio, por el concejo y hombres buenos de Santa Cruz, una carta del maestre Lorenzo Suárez en la que establecía que las personas que cortaran o sacaran leña del monte de Santa Cruz pagaran ciertas penas, pero con el tiempo éstas se habían quedado pequeñas y algunas personas hacían daños con grandes cortas en el monte pese a la prohibición, por lo que pedían actualizar las penas cobrándolas en moneda vieja o el doble en moneda nueva, de menor valor.

cronologia
DOC.20
9 v. a 10 r.

1440

Uclés

Don Enrique de Trastámara, maestre de la Orden, juzga y sentencia un pleito sobre la corta de leña en el monte de Santa Cruz, planteado por el procurador de Villatobas, Juan Sánchez, quien presenta una carta de la esposa del maestre, la infanta Doña Catalina (hermana del rey Juan II), en la que autorizaba dichas cortas, según había sido costumbre. El procurador de Santa Cruz alegó lo contrario: que los vecinos de Villatobas, siempre que habían sido sorprendidos cortando leña en el monte de Santa Cruz, habían sido penados con multas de 10 maravedís en moneda vieja, o 20 en moneda nueva, por persona. La condena fue a favor de Santa Cruz.

cronologia
DOC.21
10 r. a 11 r.

1440

Uclés

(en el texto Veles)

El cabildo de la Orden de Santiago, presidido por su maestre Don Enrique de Trastámara, infante de Aragón, confirma todos los fueros y privilegios concedidos a la villa de Santa Cruz por los reyes y maestres anteriores, desde la carta puebla de Don Pelay Pérez hasta sus mismas concesiones. La confirmación va firmada por el cabildo entero: el maestre, el prior de Uclés y los comendadores de las distintas villas que formaban el consejo de los “treces”.

cronologia
DOC.22
11 r. a 14 r.

1440

Toledo

Resolución y sentencia del cabildo de la Orden, bajo la presidencia de Don Enrique de Trastámara, en el pleito entablado entre los concejos de Ocaña y Santa Cruz por el uso de leñas, caza y pastos del monte de Santa Cruz; uso que anteriormente estaba autorizado a los vecinos de Ocaña y, pese a tenerlo ahora prohibido seguían haciéndolo. La resolución prohíbe estas acciones sin permiso de Santa Cruz; establece el reconocimiento de los término y límites presentados por el concejo de Santa Cruz a través de su procurador y escribano, y establece una serie de penas, según la importancia del daño causado, similares a las establecidas para otros pueblos vecinos (Tarancón, Cabeza Mesada, etc.), a los que sean sorprendidos cortando leña, cazando, pastoreando, cogiendo bellotas o esparto. El fallo establece con precisión unos terrenos reservados a la explotación agrícola, ganadera y recolectora de los recursos de monte, donde no pueden entrar más que los vecinos de Santa Cruz, y permite a los vecinos de Ocaña el pastoreo en otros terrenos con ciertas condiciones de uso. Finalmente deroga los privilegios y concesiones anteriores que pudieran ir en contra de lo establecido en la sentencia.

cronologia
DOC.23
14 r. a 15 r.

1440

Uclés

El cabildo de la Orden, presidido por Don Enrique de Trastámara, con asistencia del prior de Uclés y los demás treces, confirma la carta de sentencia y las cláusulas en ella contenidas del documento anterior, dado en Toledo el 5 de julio.

cronologia
DOC.24-1
DOC.24-2
DOC.24-3
15 r. a 18 r.

1454

Valladolid

24-ene

Arévalo

15-nov

Serie encadenada de tres cartas de privilegio y confirmación relacionadas con un enfrentamiento por la jurisdicción civil y criminal, entre sucesivos alcaldes mayores de la Orden de Santiago y corregidores de Ocaña: Alfonso Suárez, Gutierre de Fuensalida y Pedro Diosdado, de una parte y de la otra el concejo de Santa Cruz apoyado por Don Álvaro de Luna, Juan II y su hijo Enrique IV. Contiene varios pasos:

1) Enrique IV se dirige a Pedro Diosdado, alcalde mayor y corregidor de Ocaña, y al bachiller Luis González de Ávila, su lugarteniente, amonestando a ambos por haber incumplido lo dispuesto por él y su padre respecto a las relaciones jurisdiccionales entre la institución que ellos representan y el concejo de Santa Cruz. La amonestación la hace remitiendo una carta de privilegio de su padre, Juan II, confirmada por él mismo. En ella dice que Luis García, escribano de Santa Cruz, como procurador del concejo, había presentado una relación exponiendo que el bachiller González de Ávila se había personado en Santa Cruz con una carta del rey en la que nombraba a Pedro Diosdado corregidor de Ocaña y del juzgado de todas las villas y lugares de la Orden de Santiago en la provincia de Castilla, y otra carta en la que el propio Diosdado le nombraba a él su lugarteniente en los lugares de la rivera del Tajo. El concejo de Santa Cruz comunicó la aceptación, pero siempre que el recién nombrado corregidor y alcalde mayor respetase las mercedes que el pueblo tenía de los maestres anteriores, especialmente la de Don Álvaro de Luna, confirmada por Juan II, padre del rey, y por el mismo Enrique, según la cual, cuando el alcalde mayor visite la localidad, en ejercicio de su labor judicial, no lleve a ella escribano ni alguacil, sino que use los de la villa, porque las rentas que proporcionan éstos son del rey. Que no se lleve de ella a vecino alguno por emplazamiento o ejecución, ni las prendas tomadas como parte de la pena, ni los documentos de los procesos iniciados, para que puedan ser sentenciados en la localidad. El bachiller González de Ávila se opuso a obedecer ese privilegio y dio lugar a que el concejo de Santa Cruz presentara la relación ante el rey y éste le amonestara.

2) En la misma comunicación a Pedro Diosdado y al bachiller González de Ávila, el rey Enrique incluye su confirmación de una carta de privilegio dada por su padre que había sido la base de la reclamación del concejo de Santa Cruz. Juan II, en carta dirigida al alcalde mayor de la provincia de Castilla, Gutierre de Fuensalida, y fechada en Valladolid el 24 de enero de 1454 confirmaba el privilegio concedido por Álvaro de Luna como maestre de Santiago quien, ante una intromisión jurisdiccional del alcalde mayor Alfonso Suárez, ordena que los alcaldes mayores de la provincia de Castilla no se entrometan a conocer en los pleitos civiles ni criminales de Santa Cruz, salvo cuando sucedieran estando presentes en la villa; que no puedan sacar fuera de la jurisdicción de la villa a persona alguna por emplazamiento a juicio ni de ninguna otra manera, salvo si fuesen casos de Corte o apelaciones ante ellos; que no puedan nombrar en la villa lugarteniente de alguacil ni alcalde; que usen cuando actúen en Santa Cruz los alguaciles y escribanos de la villa, y que los pleitos que juzgasen en la localidad, cuando estuvieran en ella, no los puedan sacar de allí y den conocimiento de ello a los alcaldes de la villa para que terminen los procesos. La carta también establece que el alcalde mayor que incumpla lo contenido en ella deberá comparecer ante el rey en el plazo de quince días o será sancionado con una pena de 10.000 maravedíes.

3) Enrique IV concluye su alegato y cierra la carta hecha en Arévalo el 15 de noviembre de 1454 ordenando el cumplimiento de todo lo anterior bajo las penas contenidas en la carta de Juan II y su propia confirmación

cronologia
DOC.25
18 r. a 19 r.

1459

Madrid

Sobrecarta de Enrique IV conminando al alcalde mayor de la provincia de Castilla, Pedro Diosdado, a cumplir lo contenido en la carta de Álvaro de Luna confirmada por su padre, Juan II, y por él mismo, bajo amenaza de penas severas y emplazamiento ante el rey. Dicho alcalde mayor había sido denunciado de nuevo por el concejo de Santa Cruz porque su lugarteniente no había cumplido lo establecido en las cartas anteriores, y se había entrometido en la administración de justicia de Santa Cruz al nombrar alguaciles y escribanos y llevarse vecinos a Ocaña para ser juzgados. La carta tiene un apéndice de confirmación de 8 de febrero de 1464

cronologia
DOC.26
19 r. a 20 r.

1474

Madrid

Otra sobrecarta y sentencia de Enrique IV motivada por nueva denuncia del concejo de Santa Cruz ante el incumplimiento de lo contenido en las anteriores por el mismo alcalde mayor, Pedro Diosdado, quien había ordenado detener y conducir a Ocaña a varios hombres de Santa Cruz y caballerías produciéndoles muchos daños económicos. En su defensa, el mencionado Pedro Diosdado alegaba que sus actuaciones iban en bien de la justicia del rey, porque si dejaba las pesquisas, detención y juicio de ciertos robos y violencias que se producían en la comarca, incluso por vecinos de Santa Cruz, no podría tener guardado el secreto necesario ya que se avisaban y encubrían unos a otros, por lo que solicitaba del rey cartas que le facultasen para hacer esta labor policial y judicial. No obstante lo alegado por Diosdado, el rey mantiene el privilegio a Santa Cruz con esta sobrecarta, porque el concejo le comunica que, si se sacan los pleitos de su jurisdicción y se llevan a Ocaña, hay riesgo de cohechos por parte de los detenidos que prefieran pagar sobornos al alcalde mayor o a sus oficiales antes de entablar un pleito fuera de su localidad que les ocasionaría más gastos, y el propio rey y su consejo creen que las justicias y regidores de Santa Cruz cumplirán bien su deber.

cronologia

DOC.27
20 r. a 21 r.

1480

Corral de Almaguer

Traslado de un acuerdo del cabildo de la Orden de Santiago, presidido por su maestre, Don Alonso de Cárdenas, reunido primero en Uclés y continuado en Ocaña, por el que le son confirmadas al concejo de Santa Cruz todas la cartas de privilegio concedidas por los maestres y reyes anteriores.

cronologia
DOC.28
21 r. a 22 r.

1494

Tordesillas

Los Reyes Católicos presiden una reunión del cabildo de la Orden de Santiago, con asistencia de los treces, en la que confirman los privilegios concedidos al concejo de Santa Cruz por los maestres y reyes anteriores, sin añadir ni quitar nada de lo contenido en ellos.

cronologia
DOC.29
22 r. a 23r.

1523

Valladolid

El emperador Carlos I, como administrador perpetuo de la Orden de Santiago, preside una reunión del cabildo con asistencia de los treces en la que quedan confirmados los privilegios concedidos al concejo de Santa Cruz en los siglos anteriores.

cronologia
DOC.30
23 r. a 26 r.

1562

Madrid

Se cierra el ciclo iniciado en el folio 1 r. por Felipe II, mediante el reconocimiento y confirmación de los privilegios, gracias y mercedes concedidas por todos los reyes anteriores, por parte del cabildo de la Orden, formado por los treces, los priores de Uclés y San Marcos de León, presididos por el rey como administrador apostólico perpetuo de la Orden.

Al final aparecen las notas relativas a la inscripción del documento de confirmación en el registro de la Contaduría Mayor de la Orden de Santiago.

cronologia
SECCIÓN II

Contiene un solo documento que ocupa 22 folios por ambas caras, finalizado el 10 de diciembre 1590, en el que el rey Felipe II, después de haber suprimido la facultad de juzgar en primera instancia a los alcaldes ordinarios de los pueblos de señorío de las órdenes militares, se la devuelve a los que la solicitan mediante el pago de la cantidad de 12 ducados por vecino.

El documento consta de las siguientes partes:

DOCUM. / FOLIO

DATA

LUGAR

RESUMEN

DOC.31.1

27 r. a 29 v.

1589

Santa Cruz de la Zarza

1ª parte.- El encabezamiento, a modo de preámbulo, informa que Felipe II, mediante la Real Cédula de 8 de febrero de 1566, había reestructurado el sistema judicial correspondiente a los territorios que estaban bajo dominio de las órdenes militares, ordenando que los pueblos de esos territorios no tuvieran jurisdicción civil ni criminal, sino que los casos que hubiesen de ser juzgados por estos motivos lo fuesen en las cabezas de partido, que en el caso de Santa Cruz era Ocaña. Con esta medida trataba el rey de evitar que los casos fueran juzgados por los alcaldes ordinarios de cada pueblo, dado que sus parientes y amigos se podían aficionar a litigar, contando con el alcalde de su parte, y que además éstos no tenían la formación en derecho necesaria para ocupar esos cargos de tanta responsabilidad, y las sentencias arbitrarias que pudieran proclamar repercutían negativamente en los más pobres al no tener medios económicos para presentar apelaciones ante tribunales superiores .

Hubo muchos municipios de los territorios afectados por la medida que quisieron mantener la situación anterior, es decir, poder resolver los pleitos civiles y criminales en primera instancia dentro de su localidad y por sus jueces naturales, los alcaldes ordinarios, tal y como se hacía desde siglos antes. En el caso de Santa Cruz, al menos, ya se habían producido desencuentros a causa de la jurisdicción, entre los alcaldes ordinarios del municipio y los alcaldes mayores de Ocaña, desde que en 1454 fuera confirmado por Enrique IV un privilegio que había sido otorgado por Don Álvaro de Luna cuando era maestre de Santiago.

La solución para mantener ese “privilegio” fue comprárselo al rey de nuevo y, teniendo en cuenta los apuros económicos en que anduvo la corte de Felipe II durante todo su reinado, la propuesta de compra fue aceptada; eso sí, revestida de una parafernalia y burocracia de la que sacó beneficios no solo la corona, sino el noble encargado de estudiar el caso y ajustar la cuantía del pago en función de la riqueza del pueblo y del número de vecinos. El encargado de tal operación fue don Fernando del Pulgar, comisionado por el rey para llevarla a cabo en varios pueblos que lo habían solicitado como Santa Cruz. El documento explica los fundamentos aducidos para hacerlo; si antes se encontraron motivos para quitar a los pueblos la jurisdicción, ahora se encuentran fácilmente otros para lo contrario. Dice el texto que, después de haber efectuado el cambio, la experiencia había demostrado mayores inconvenientes que los anteriores porque, aunque los alcaldes ordinarios no tenían estudios de abogacía, sentenciaban y juzgaban aconsejados por asesores; que el ser vecinos y naturales de los pueblos donde ejercían el cargo era mayor conveniencia porque, aunque juzgaban entre sus naturales y parientes, como las causas por lo general no eran de mucha importancia e interés y las arreglaban entre sí sin dilaciones, se evitaban molestias y costas, y que así cada uno de los litigantes lo hacía dentro de sus lugares y sus casas, y allí se les administraba justicia, y si alguno se sentía agraviado recurría al gobernador que no estaba lejos. Además se habían visto casos en que los alguaciles del gobernador del partido salían por su territorio a indagar delitos y detenían a personas que se llevaban a la cabeza del partido y éstas, al salir de la cárcel una vez resuelto el juicio, habían tenido un gasto por la estancia, viaje y tiempo sin trabajar, en una cuantía mucho mayor que la que debían pagar por sentencia. En todo ese contexto los alguaciles detenían y encarcelaban “por cualquier causa liviana”, ya que con ello tenían pingües ingresos que cobraban a los detenidos como costas del proceso. No obstante el escrito reserva algunos casos para el gobernador, cuando a él le pareciesen de importancia “con lo cual el gobierno y la justicia andaba bien administrado”.

cronologia
DOC.31.2

29 v. a 32 v.

1587

El Escorial

2ª parte.- Nombramiento e instrucción de Don Fernando del Pulgar, fechado el 29 de marzo de 1587: comienza con la explicación de motivos ya expuestos en la parte anterior, con algún añadido en lo referente a los inconvenientes: 1) los pobres que recibían ofensas o injurias de los ricos no las podían denunciar, para evitar los gastos del proceso, e incluso los ricos se adelantaban a poner la denuncia ante el gobernador y éste enviaba alguaciles y escribanos a detenerlos a costa de los pobres ofendidos. 2) El mantenimiento del sistema era mucho más caro que antes, y a costa de los vecinos, quienes, además, habían perdido los privilegios, sentencias y ejecutorias que tenían de tiempos antiguos. Continúa el nombramiento con la exposición de los salarios que cobrarían el comisionado Fernando del Pulgar y su equipo: durante los 200 días de su comisión cobraría 1.700 maravedíes, 500 el escribano y otros 500 el alguacil. cronologia
DOC.31.3

32 v. a 34 v.

1589

Santa Cruz de la Zarza

3ª parte.- A renglón seguido de lo anterior, aparece la escritura de nombramiento como apoderados de la villa de Santa Cruz de los regidores perpetuos Luis de Ledesma y Pedro Jiménez Manso para actuar en la negociación con Don Fernando del Pulgar y fijar los términos del escrito que recoge el acuerdo establecido entre la villa y la Corona. El documento va fechado el 20 de septiembre de 1589 y establecido por la corporación municipal en pleno, presidida por sus alcaldes ordinarios Francisco Martínez del Prior y Gabriel Chacón. En el mismo escrito figura que el pago del importe que resulte de las negociaciones, para la compra de la primera instancia civil y criminal, sería efectuado por los vecinos de la villa, en los plazos convenidos, y avalado por los bienes de propios y rentas del concejo. cronologia
DOC.31.4

34 v a 38 v.

1589

Beas de Segura

4ª parte.- Convenio jurídico y económico. Es la parte esencial del documento; contiene un preámbulo con las condiciones jurídicas que se establecen y la cuantía y compromisos de pago, por el concejo de Santa Cruz para hacer efectiva la devolución de la jurisdicción en primera instancia; está fechado en Beas de Segura el 8 de septiembre de 1589. El texto comienza con la exposición de motivos, antecedentes y consecuencias de haberla perdido por la Cédula de 8 febrero de 1566. Los argumentos son los mismos que aparecen en las consideraciones de escrito del rey y en el apoderamiento de Don Fernando del Pulgar, y la petición se concreta en: 1) Restitución de la jurisdicción civil y criminal mero y mixto imperio en primera instancia, como la tenían antes de 1566, sin limitación alguna. 2) Que el gobernador de Ocaña, en cuyo distrito permanecerá Santa Cruz, no pueda conocer en manera alguna en ninguno de estos pleitos en primera instancia, y solo en apelación. 3) Que el gobernador de Ocaña pueda ir a Santa Cruz, en persona o su teniente ordinario, en el desempeño de sus funciones jurídicas, solamente 10 días al año, tomando residencia de los alcaldes y regidores que ya no estuvieran en ejercicio, y tomar las cuentas de los propios y pósitos, pero en ese tiempo no pueda llevar consigo más que un escribano y un alguacil; no pueda intervenir en causas que estuvieran pendientes ante los alcaldes ordinarios, salvo en caso de apelación o si los alcaldes se lo pidiesen en algunas en primera instancia, pero devolviéndolas al partir del pueblo y sin llevar ningún preso.

Seguidamente se encuentra la parte económica del documento: el Concejo de Santa Cruz, para hacer frente al pago a la Corona, se compromete a arrendar sus bienes de propios, a pedir préstamos con la garantía de los mismos, y a repartir entre sus vecinos el importe de la deuda, dividida en cuatro años. Pide así mismo un préstamo de 2700 fanegas de trigo de los pósitos, la tercera parte de las que había en ese momento, a devolver en cuatro años, y permiso para poder arrendar a pasto y labor, por un período de 12 años, algunas dehesas propias del Concejo; las “entre viñas y entre olivas”; un pedazo baldío de su término situado entre el camino de Buenamesón y el de Belinchón; la yerba y bellota del monte, y además aplicar al mismo pago las multas impuestas por no respetar esos pastos o por la corta ilegal de leña. La cantidad estimada para la compra del derecho fue de 3.345.750 maravedíes (8.922 ducados) correspondientes a 743,5 vecinos (los clérigos y viudas menores contados como medio vecino), a razón de 12 ducados (4.500 maravedíes) por vecino, pagaderos en cuatro años, cantidad que posteriormente sería mayor al contar hasta 953,5 vecinos..
cronologia
DOC.31.5

38 v. a 39 r.

1589

El Escorial

5ª parte.- Cédula de aprobación por la Corona de los términos establecidos en el convenio, fechada el 8 de octubre, en virtud de la cual el comisionado Don Fernando del Pulgar, y Pedro de Luna en su nombre, debía dar posesión de la jurisdicción civil y criminal alta y baja, mero y mixto imperio, al Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Santa Cruz de la Zarza.. cronologia
DOC.31.6

39 v a 40 v. .

1589

Quintanar de la Orden

6ª parte.- Con fecha 7 de noviembre, Don Fernando del Pulgar, en función de la real cédula, manda a su escribano, Pedro de Luna, trasladarse a Santa Cruz de la Zarza para realizar el acto de entrega de la jurisdicción a los alcaldes ordinarios de la villa. Al mismo tiempo Pedro de Luna debía ordenar al juzgado de Ocaña la entrega de todos los expedientes judiciales que estuvieran en trámite contra vecinos de Santa Cruz, y de los presos que estuvieran cumpliendo condena fuera del municipio, y hacer entrega de todo ello a sus alcaldes ordinarios. Asimismo la orden de Don Fernando del Pulgar recoge la condición del pago a razón de 4500 maravedís por vecino, a cuyo efecto Pedro de Luna debía verificar por todos los medios a su alcance (padrones, tazmías y recuentos) el número de vecinos (743) declarados por la villa, por lo cual cobraría 500 maravedís diarios, incluidos los de ida y vuelta y dos de descanso. cronologia
DOC.31.7

40 v a 42 v.

1589

Santa Cruz de la Zarza

7ª parte.- El 8 de noviembre, Pedro de Luna, escribano y alguacil de Don Fernando del Pulgar, se persona en Santa Cruz y, previa comunicación a los miembros del Concejo, justicia y regimiento, al día siguiente procede a la entrega de la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio en primera instancia, según el protocolo de la época: Pedro de Luna besa la Real Cédula y la pone sobre su cabeza en señal de acatamiento, hace entrega de las varas de justicia a los alcaldes ordinarios Gabriel Chacón y Francisco Martínez del Prior y les da asiento en el tribunal del juzgado; los ampara en la posesión frente a injerencias de los gobernadores de Ocaña; los alcaldes dicen besar los pies del rey como señal de acatamiento y piden se levante acta como testimonio. Acto seguido los alcaldes, en posesión de la jurisdicción, ordenan al escribano de Santa Cruz, Benito Pineda, entregue la relación de presos y procesos pendientes y por sentenciar que estuvieran en poder del juzgado de Ocaña, para proceder a su traslado al municipio. Finalmente, ordenan que el acto sea pregonado, para conocimiento de vecinos y visitantes, que cualquier denuncia la hicieran ante dichos alcaldes y sepan los mesoneros, venteros, tenderos y bodegueros de la villa y su término que los aranceles puestos por el gobernador de Ocaña sean sustituidos por los que fije el Ayuntamiento de Santa Cruz, cuyo incumplimiento sería castigado con 2.000 maravadíes, aplicados al pago de la jurisdicción. cronologia
DOC.31.8

42 v a 43 v.

1589

Ocaña

8ª parte.- El 6 de diciembre, Pedro de Luna comunica al gobernador de Ocaña, Diego Hernández de Arteaga, la Real Cédula y comisión de Don Fernando del Pulgar, el cual la acató y ordenó la entrega de los procesos seguidos en la villa contra vecinos de Santa Cruz. Luego, Pedro de Luna notificó al escribano de Ocaña lo dispuesto sobre la entrega de los procesos; éste acató la orden y, al día siguiente, entregó los expedientes a Gabriel Chacón, uno de los alcaldes de Santa Cruz. Asimismo Pedro de Luna gestionó el traslado de presos a Santa Cruz y la devolución de prendas tomadas a caución a vecinos de la misma. cronologia
DOC.31.9

43 v a 44 r.

1590

Santa Cruz de la Zarza

9ª parte.- Pedro de Luna hace constar el cálculo final del importe de la deuda contraída con la Corona por la devolución de la jurisdicción: el vecindario alcanzó los 953 vecinos y medio, declarados bajo juramento de los oficiales del Concejo, de conformidad con los padrones y los listados del repartimiento de alcabalas; la cantidad por vecino fue de 4490 maravedíes, por lo que la suma total se elevó a 4.290.750 maravedíes, equivalente a 11.442 ducados. La cantidad fue dividida en cuatro plazos cuyo pago comenzaría el 15 de agosto de 1590 y el resto el 15 de agosto de los tres años siguientes. cronologia
DOC.31.10

44 r. a 49 r.

1590

Madrid

10ª parte.- Carta de privilegio extendida por el rey Felipe II el 10 de diciembre, reconociendo el derecho a juzgar en primera instancia causas civiles y criminales, como lo tenía la villa antes de la Real Cedula de 8 de febrero de 1566. Al mismo tiempo hace explícita a los gobernadores de Ocaña la prohibición de inmiscuirse en esa jurisdicción, y el deber de permanecer como tribunal de apelación. Para el ejercicio de la jurisdicción, el concejo de Santa Cruz queda autorizado a poner en el pueblo horca y picota y demás insignias de justicia. También pone de relieve que el gobernador de Ocaña pueda visitar Santa Cruz una vez al año por un período no superior a diez días, durante los cuales podrá juzgar los casos que se presentaren, pero no los ya en curso, y los que incoe no podrán salir de Santa Cruz, por lo que no podrá llevarlos consigo al terminar la visita aunque no estén sentenciados, sino dejarlos a la justicia local. Tampoco podrá el gobernador llevar consigo escribano ni alguacil, sino usar los de la villa, requisito este que no estaba contemplado anteriormente. Termina el documento con el compromiso por parte de la Corona de respetar lo establecido en la carta, con la orden de que sea respetada por las diversas autoridades judiciales de la provincia y del reino, y con la exceptuación de lo contenido en ella respecto de leyes anteriores que pudieran ir en su contra. cronologia
SECCIÓN III

Consta de 43 folios, de los cuales 3 están en blanco, y contiene tres tipos de documentos:

  1. las actas levantadas por los escribanos de Santa Cruz o de Ocaña, cuando era presentado a cada nuevo gobernador el privilegio de jurisdicción en primera instancia, comprado a Felipe II, y el gobernador se comprometía a guardarlo y hacerlo guardar;
  2. una sobre carta revalidando ese privilegio y aumentándolo en un aspecto, y
  3. documentos del pleito entablado ante la Audiencia de Granada entre el concejo de Santa Cruz y el gobernador del partido de Ocaña, Don Alonso de Venegas y su secretario el licenciado Gómez de la Serna, por no haber respetado el privilegio.
DOCUM. / FOLIO

DATA

LUGAR

RESUMEN

DOC.32.1 a 32.14

49 r. a 65 r.

1672 a 1722

Santa Cruz de la Zarza y Ocaña

El acto se hacía a requerimiento de la justicia municipal de Santa Cruz, por mediación del escribano de su ayuntamiento, y consistía en la lectura del privilegio y acatamiento del gobernador, quien besaba el documento, lo ponía sobre su cabeza “como carta de su rey y señor”, firmaba el acta levantada ante el escribano, y éste daba fe del hecho con su propia firma. Las actas conservadas en este grupo son las siguientes:

  1. Documento 32.-1 - Santa Cruz, 8 de mayo de 1672
  2. Documento 32.-2 - Ocaña, 28 de mayo de 1681
  3. Documento 32.-3 - Santa Cruz, 27 de mayo de 1687
  4. Documento 32.-4 - Ocaña, 6 de agosto de 1688
  5. Documento 32.-5 - Ocaña, 7 de septiembre de 1692
  6. Documento 32.-6 - Ocaña, 4 de mayo de 1699
  7. Documento 32.-7 - Santa Cruz, 9 de octubre de 1699
  8. Documento 32.-8 - Ocaña, 25 de octubre de 1702
  9. Documento 32.-9 - Ocaña, 2 de enero de 1706
  10. Documento 32.-10 - Santa Cruz, 31 de enero de 1709
  11. Documento 32.-11 - Santa Cruz, 1 de septiembre de 1712
  12. Documento 32.-12 - Santa Cruz, 6 de octubre de 1715
  13. Documento 32.-13 - Santa Cruz, 15 de septiembre de 1721
  14. Documento 32.-14 - Ocaña, 5 de febrero de 1722
cronologia
DOC.33

66 r. a 83 r.

1597

Granada

Esta parte comienza con un folio con apenas cuatro líneas escritas cuyo texto dice: “Sobre carta del privilegio que esta villa tiene para que el Sr. Gobernador de la villa de Ocaña haga la residencia con el escribano de número de esta dicha villa [Santa Cruz] y los alguaciles de ella”. A continuación comienza un largo texto en el que consta que el 23 de diciembre de 1594 el Concejo de Santa Cruz había presentado una querella ante la Chancillería de Granada contra Don Alonso de Benegas de Granada, gobernador de la villa de Ocaña y su partido, y Don Pedro de Moya, por no haber respetado el derecho adquirido por Santa Cruz de juzgar cualquier delito en primera instancia, no poder estar de visita en la villa más de 10 días al año, hacerlo el gobernador en persona o su Alcalde Mayor, y usar durante esa visita el escribano y alguaciles de ella.

La visita no había sido realizada por ninguno de los dos cargos establecidos en el privilegio sino por el licenciado Pedro de Moya, comisionado nombrado por el gobernador, en lugar de enviar al licenciado Gómez de la Serna, Alcalde Mayor de Ocaña. Pedro de Moya había pretendido tomar residencia en Santa Cruz, fiscalizar las cuentas de los bienes de propios y del pósito y, además había llevado consigo alguacil y escribano. Ante esta situación de agravio, el Concejo de Santa Cruz, mediante su procurador Francisco de Valcázar, solicitaba una sobrecarta del privilegio para depositarla en la gobernación de Ocaña a fin de que, conociéndola, fuera respetada en todos sus detalles, y denunciaba el quebrantamiento de lo establecido en la carta de privilegio al gobernador Alonso de Benegas y a su enviado Pedro de Moya.

Seguidamente aparece el texto de la sobrecarta, fechada en Granada a 24 de diciembre de 1594, dirigida a Alonso de Benegas, a Pedro de Moya y a sus sucesores en el cargo en el Gobierno o en la Alcaldía Mayor de Ocaña, en la que de nuevo quedan expuestos los hechos de la denuncia, incluida la demanda de 30 ducados de costas por los gastos ocasionados al Concejo de Santa Cruz al presentar la denuncia en Granada, y una conminación a los quebrantadores del privilegio para que lo cumplieran con exactitud. Termina esta parte con el acta de la entrega de la sobrecarta por el regidor de Santa Cruz, Alonso López Moreno, al alcalde Mayor de Ocaña, Gómez de la Serna, el día 7 de enero de 1595 –aunque el texto dice 1594-, el cual procede a su acatamiento mediante el ritual del beso y la colocación sobre su cabeza. El escribano de Santa Cruz, Francisco Palacios, hizo sacar copia ante dos testigos, por mandato del Ayuntamiento para guardarla en su archivo, el 8 de febrero de 1595.

A continuación se encuentra la presentación ante la Audiencia de Granada de otra querella contra el Gobernador Alonso de Benegas y su Alcalde Mayor el licenciado Gómez de la Serna por un nuevo quebrantamiento del privilegio, ya que habían vuelto a enviar en visita al licenciado Moya y éste, aunque se le había presentado la carta de privilegio y la sobrecarta, no había querido acatarlas. Después, el Gobernador había enviado a su Alcalde Mayor, quien tampoco había querido acatar el privilegio, y, para su quebranto, había permanecido en la villa 13 días, había llevado consigo oficiales, no había dejado en Santa Cruz los expedientes de los pleitos iniciados durante la visita, ni había querido atender al escribano de Santa Cruz quien pretendía presentarle de nuevo el privilegio y la sobrecarta, negándose a devolver los requerimientos escritos, y había encarcelado a un regidor de Santa Cruz que también había ido a requerirle.

Admitida la demanda y vista por el Presidente y oidores de la sala, proveyeron un auto el día 25 de enero de 1596 en el que disponían dar al Concejo de Santa Cruz una tercera carta con la orden real para que el Gobernador de Ocaña y su Alcalde Mayor cumplieran lo establecido en el privilegio, y les fuera entregada copia en Ocaña por una persona del tribunal enviada a costa de ellos. Asimismo consta que Don Alonso Benegas de Granada había presentado ante el alto tribunal una petición en la que negaba los hechos denunciados por el Concejo de Santa Cruz, y alegaba que la denuncia de éste era maliciosa, puesto que habían hecho la visita en la forma establecida en el privilegio, para lo cual presentaba los testimonios y el juramento pertinentes. Enterado de los detalles de la denuncia, alegaba que la visita del Alcalde Mayor no había sido la ordinaria prevista en el privilegio, sino como comisión particular con el propósito de castigar a las personas que habían “asistido y maltratado” al licenciado Pedro de Moya, quien había ido a Santa Cruz con comisión y orden de su parte. En consideración a lo expuesto, don Alonso Benegas suplicaba la revocación del auto, denegando a la parte contraria lo demandado. Puesto en conocimiento del Concejo de Santa Cruz, su procurador volvió a reafirmar sus alegaciones anteriores, y añadió que la discrepancia con el Gobernador sobre si podía o no llevar oficiales a Santa Cruz en sus visitas, se basaba en que en el documento concertado con Don Fernando del Pulgar en 1589 se había producido una modificación entre la capitulación inicial, en la que constaba esa posibilidad, y la carta de privilegio en la que constaba que no podían llevar a la villa sus oficiales sino usar los de Santa Cruz. Comunicada esta nueva alegación a Don Alonso Benegas, éste presentó otra petición en la que argüía otra vez que los términos en que se había firmado la capitulación del privilegio, le autorizaban a llevar oficiales a Santa Cruz en sus visitas, y así se había hecho siempre.

Visto el caso y las pruebas aportadas por ambas partes, la Audiencia de Granada sentenció el 29 de mayo de 1597 a favor de la Villa de Santa Cruz, mediante la confirmación del auto dictado el 25 de enero de 1596, que contenía la tercera carta o sobrecarta de privilegio, sin atender las peticiones en contra del Gobernador de Ocaña. El texto contiene también una conminación al Gobernador, su Alcalde Mayor y los sucesores de ambos, para cumplir lo establecido en el privilegio, bajo pena de 200.000 maravedíes, así como una multa de 4 ducados al alcalde Gómez de la Serna, precisando que si no los pagaba le embargarían prendas por su importe.
cronologia
DOC.34

83 v.

1597

Santa Cruz de la Zarza

Acta de la sesión de acatamiento al privilegio y sobrecarta llevado a cabo por el Gobernador de Ocaña, Don Alonso Benegas de Granada, ante el escribano público de la villa, Juan López Gallo, el 11 de agosto, actuando como testigos los vecinos de Santa Cruz, Luis de Madrid, Francisco Palacios y Fernando de la Zarza. cronologia
DOC.35

84 r. a 84 v.

1621

Santa Cruz de la Zarza

El 23 de noviembre, la corporación municipal de Santa Cruz, formada por los alcaldes ordinarios, Alonso Chacón Sahagún y Diego Sánchez Pozuelo, y los regidores, Alonso Manríquez de Lara y Juan Díaz Ricote, acuerdan enviar al escribano de la villa, Juan López, a presentar el privilegio y las sobrecartas al Gobernador de Ocaña, Don Gaspar Bonifaz, quien se encontraba en la villa en visita oficial, para que, una vez presentada, procediera al acto de acatamiento.

El escribano cumplió la orden y también comunicó la sentencia del pleito ganado en la Audiencia de Granada a Don Alonso Benegas y Pedro de Moya.

El Gobernador Bonifaz procedió al acatamiento y admitió el hecho de utilizar en su visita a los oficiales de la villa, alguacil y escribano, pese a que este extremo del privilegio aún estaba en litigio por haberlo recurrido los gobernadores de Ocaña ante el Real Consejo Supremo.
cronologia
DOC.36

85 r a 85 v.

1624

Santa Cruz de la Zarza

Acta del 7 de noviembre en el mismo sentido que la del documento anterior: Andrés Sánchez, procurador síndico general del ayuntamiento de Santa Cruz, presenta ante el Gobernador de Ocaña, Don Antonio Bravo y Guzmán, el privilegio y demás documentos sobre la Jurisdicción y el uso en las visitas de los oficiales locales; éste procede al acatamiento, pero vuelve a insistir en la provisionalidad del uso de oficiales locales, por estar pendiente de sentencia el pleito sobre este asunto. cronologia
DOC.37

85 v a 87 r.

1636

Santa Cruz de la Zarza

Acta del 6 de noviembre con el mismo asunto: el procurador síndico general, Bartolomé Sánchez Diéguez, presenta el privilegio al Gobernador, Don Juan Paramonteano y Velasco, ante el alguacil de la villa, Juan de Cámara, y el Gobernador lo acata y recuerda el pleito aún sin sentencia sobre el uso de oficiales de la villa. cronologia
DOC.38

88 r.

1627

Santa Cruz de la Zarza

Acta del 14 de septiembre, levantada por el escribano de la villa Juan de Camarasa, en la que consta la presentación y acatamiento del privilegio a Don Juan Bautista Sánchez, Gobernador y Justicia Mayor de la provincia de Castilla, por los regidores de Santa Cruz Andrés de Palacios y Juan Cano. cronologia
DOC.39

89 r.

1639

Santa Cruz de la Zarza

Acta del 26 de mayo, levantada por el escribano Juan de Salazares, del acto de presentación y acatamiento del privilegio y su carta ejecutoria, efectuado ante el gobernador y Justicia Mayor de Ocaña Don Antonio de Taboada y Zulloca, cuya presentación corrió a cargo del procurador síndico general de Santa Cruz, Alberto de Contreras. cronologia
DOC.40

90 r.

1642

Santa Cruz de la Zarza

Acta del 19 de noviembre, levantada por el escribano Juan de Salazares, del acto de presentación y acatamiento del privilegio y su carta ejecutoria, efectuado ante el gobernador y Justicia Mayor de Ocaña Don Andrés Criado de Castilla, a petición del procurador síndico general de la villa Luis Cano. cronologia
DOC.41

91 r.

1661

Santa Cruz de la Zarza

Acta del 24 de diciembre del acto de presentación y acatamiento del privilegio y su carta ejecutoria, efectuado ante el Alcalde Mayor de Ocaña Don Melchor López de Lara, a petición del procurador síndico general de la villa Francisco Cano Coronado, quien, al parecer, también actuó como escribano. cronologia