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[III:80v] sin enbargo de lo dicho e alegado por las partes contrarias, se avían de proveer como por sus partes estava pedido e del proceso rresueltava por lo general, e sus partes no avían quevrantado a las contrarias su juridición, ni el previlexio, ni el asiento que con nos avían tomado, y porque hera cossa contra toda raçón ynjusta pretender las partes contrarias que sus partes no pudiesen llevar alguacil y scrivano quando fuesen a visitar la dicha villa una vez en el año, pues todo lo contrario estava proibido e determinado por el concierto y asiento que con nos avía tomado presentado en el dicho pleito, e ansí se avía usado e guardado en la dicha villa después que se avía eximido de la juridición de la dicha villa de Ocaña, e no estava proybido lo contrario, e condiciones después hallaban en caso diferente, que quando el governador o su alcalde mayor