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[II:31r] causas que no eran de mucha sustancia las componían entre sí sin largas ni dilaciones, con que se excusavan93 las vejaciones y costas de la partes, y que cada uno dellos, dentro de su lugar y en su casa, litigavan y se hazían justizia, y si se sentía agraviado appelava, y ocurría94 al governador, que no estava lejos, el qual los desagraviava brebe y sumariamente, y que para las cosas de mayor momento95, en que aviendo dilación en la justicia podría aver mucho inconviniente, estavan reservados los dichos casos limitados en que el governador podía advocar así y conocer dellos, y porque, siendo como hera prohivido el sacar a nadie de su fuero y juridición, por tener, como al presente tienen los governadores, libertad de advocar así todas las causas criminales que quisiesen de que conocían los alcaldes ordinarios, asimismo en primera instancia de todas las demás, sin dejar ninguna, y no se contentavan con ello, sino por qualquier causa liviana o de palabras embiavan sus alguaziles y escrivanos ordinariarnente por toda la tierra a hazer informaciones y prender culpados, y demás de cobrar dellos sus salarios y costas los sacavan de sus pueblos y los llevavan a la caveça del partido donde estava el gobernador o alcalde mayor, y allí los tenían y sentenciavan y, cuando salían de la cárcel, las costas y gastos que havían fecho y pérdidas de sus haziendas heran, sin comparación, mayores que las condenaciones que les hazían, y venían a quedar perdidos y destruidos, y quando los davan en fiado96 por tiempo limitado, pasado aquél bolvían a embiar por ellos con los mismos salarios y costas, y que con esto se entretenían y sustentavan los alguaziles y escrivanos que llevavan, que heran muchos, y las causas que antes se ponían sin costas de las partes y sin pérdidas de sus haziendas, en las mismas les costava mucho

93. Se evitaban
94. Recurría
95. Importancia, peso, trascendencia (D.R.A.E.)
96. Bajo fianza (D.R.A.E.)