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[II:47r] governador de Ocaña o su alcalde mayor, o de las villas y lugares de los dichos partidos, o de otro consejo, y dieren alguna petición contra vos, que no los oygan en juizio ni fuera dél, que yo los ynibo del conocimiento dello susodicho, y que lo remitan todo a mi persona real y a los del mi consejo para que lo mandemos ver y proveer, conforme lo en esta escriptura contenido, y ansí mismo mando a mis procuradores fiscales que agora son, o a los que serán de aquí adelante, de mis consejos y chancillerías y a cada uno dellos, que asistan y entiendan y tomen luego la voz y defensa por vos, la dicha villa de Santa Cruz de la Çarça, de todo lo suso dicho, para que se guarde y cumpla lo en esta escriptura contenido, cada y quando que143 por vuestra parte fueren requeridos o viniere a su noticia, sin esperar otro mi mandamiento ni cédula ni de los reyes mis sucesores para ello, que yo assí lo mando, que sigan los pleitos que sobrello se movieren hasta lo fenecer y acavar, sin costa alguna de vos la dicha villa, como cosa mía y tocante a mi servicio, bien ansí como si aviendo vos, la dicha villa de Santa Cruz de la Çarça, litigado sobre lo en esta escriptura contenido conmigo, y con mi procurador fiscal en mi nombre, en qualquier de mis consejos, audiencias y chancillerias donde se oviese conocido y podido conocer en contraditorio juizio, por sentencia difinitiva, recta, escripta e pronunciada, e por mí, e por el dicho mi procurador fiscal, consentida y tal que fuese pasada en autoridad de cosa juzgada, de que no huviese apelación, ni suplicación, ni otro remedio alguno, ordinario ni extraordinario, y esta fuese carta executoria librada, contra cuya execución no se pudiese poner excepción alguna, de fecho ni de derecho, y así y de la misma manera, y con ygual y mejor forma y firmeça, y quiero que sea guardado lo en esta escritura contenido, y cada cosa y parte dello según dicho es, y quiero que lo suso dicho se haga y guarde, sin embargo de la ley144 que el Rey don Enrrique el segundo hizo en Toro, hera de mill y trecientos y seis, en que disponen que las cartas y alvalaes que se dieren contra derecho y contra ley o fuero no valgan ni sean cumplidas, aunque contengan que se guarden, no embargante145 qualquier ley o fuero o hordenamiento e otras

143. Siempre, cada vez que...
144. Sin que sea impedimento cualquier ley...
145. No obstante