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[II:46v] renuncio qualquier ley que insignuación requiera, así por el dicho título y por aquél que mejor y más pueda y deba aprovechar a vos la dicha villa, para cumplimiento de todo lo en esta escriptura contenido, por el dicho precio, y vos doy y concedo todo lo suso dicho y cada una cosa y parte dello según y de la manera que así se contiene para que en todo tiempo, para siempre jamás, ansí os sea guardado y cumplido a vos, la dicha villa de Santa Cruz de la Çarça, por mí y por los reyes mis sucesores, sin que los pueda contravenir, y prometo por mi fe y palabra real que no lo contraberné ni contravernán140, ni los rebocaré ni rebocarán, en todo ni en parte, ni por vía de declaración, ni modificación, ni limitación, ni en otra manera alguna, sino que siempre será guardado como en esta escriptura suena y se contiene y se deve y puede entender, aunque suceda y sobrevenga qualquiera causa de prometimiento o promesa de dote o empeño o otra qualquier causa que yo y mis sucesores ayamos de hazer, o necesidad de guerras o otra qualquier causa, y aseguro y prometo por mi fee y palabra real, yo y mis sucesores, que lo contenido en esta carta de previllegio será guardado y cumplido, y no quebrantado, ni se yrá ni vendrá contra ello ni contra cosa alguna ni parte dello, como dicho es, ni por otra ninguna causa, pensada o no pensada141 que suceda y sobrevenga, y encargo al serenísimo príncipe don Philippe, mi muy caro y muy amado hijo, y mando a los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, priores, comendadores y alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas, y a los del mi consejo presidentes, y oydores de las mis audiencias y chancillerias, alcaldes, alguaziles de la mi casa y corte, y a todos los corregidores y juezes de residencia, asistentes, governadores, alcaldes y otros cualesquier juezes y justicias de estos mis reynos y señoríos, así a los que agora son como los que serán de aquí adelante, guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir lo en esta mi carta de previllegio contenido, para siempre jamás, sin que en ello ni en parte dello aya falta, y si en algún tiempo, por mí o por los reyes mis sucesores, o por otra persona alguna, se pusiere a vos la dicha villa de Santa Cruz de la Çarça, embaraço e demanda142 sobre lo contenido en esta carta de previllegio o parte dello, por el dicho

140. Contravendré ni contravendrán
141. Prevista o no prevista
142. Impedimento y reclamación