Anterior Indice de la seccion -------------- Siguiente

[II:46r] en la dicha mi governación de Ocaña, según y como estavan antes que se diese la dicha mi cédula de ocho de hebrero del dicho año de quinientos y sesenta y seis, y gozéis desta exención, sin que en esto se pueda hazer, ni haga en tienpo alguno, ninguna novedad137, aunque ofrezcan a servirnos con otra mayor suma y cantidad de lo que vos la dicha villa me dáis, aunque sea en excesiva cantidad y para ayuda a socorro de grandes necesidades urgentísimas, yguales y mayores a las que al presente yo e tenido y tengo, sino que siempre, perpetuamente para siempre jamás, vos, la dicha villa de Santa Cruz de la Çarça y sus términos y juridición, quedéis con esta enagenación e gozéis della, e yo e los reyes mis sucesores guardaré y guardarán cumplir y complirán, y haré y harán guardar y cumplir en esto y en todo lo demás contenido en esta carta, sin faltar ni menguar dello cosa alguna, por los quatro quentos docientos y noventa mill setecientos y cinquenta maravedis que os obligastes a me pagar por ello, en la manera que está declarado, de que me doy por contento y pagado a mi voluntad y, en razón de la paga y entrega que de presente no parece, renuncio la ley de la non numerata pecunia, y de la prueba y paga, y las demás que en este caso hablan como en ellas se contiene, y aseguro y prometo por mi fe y palabra real que os será guardada perpetuamente para siempre jamás esta carta de previllegio, y declaro ser precio conveniente y justo el de los dichos quatro quentos docientos y noventa mil setecientos y cinquenta maravedis para paga de lo que aquí por él os doy y concedo, y si lo suso dicho es o puede ser de mayor estimación y valor, de la demasía os hago merced y donación a vos la dicha villa de Santa Cruz de la Çarça, acatando los muchos y buenos servicios que yo y los Reyes mis progenitores avemos recevido, que son de mucho mayor valor y estimación quel beneficio y merced que esta escriptura se os sigue, por la qual sola es digna esa dicha villa de mayores mercedes, de la provança138 de los quales dichos servicios yo os relevo, por ser como es ansí notorio y estoy dello bien certificado, y si esta merced y donación es en más valor de quinientos sueldos y requiere insignuación, yo la e por insignuada139 en tantas donaciones, y por tal vía que no exceda ni allegue alguna a quinientos sueldos y siendo necesario

137. Ningún cambio
138. Prueba
139. Si requiere de mi aprobación y firma, yo la doy ya por aprobada y firmada