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[II:41v] cevil y criminal, alta y vaja, mero mixto imperio122 en la dicha primera instancia, para que los dichos alcaldes que al presente son y adelante fueren la usen y exerçan en ella y sus términos y juridición sin limitación alguna, y puedan conocer y determinar qualesquier causas ceviles y criminales y executivos, de qualquier cantidad y gravedad que sean, que ayan sucedido y sucedieren en esta villa y sus términos y juridición, y en señal de posesión tomó [sic] las varas de justicia y las quité a los dichos alcaldes, y se las bolví a entregar y entregué de mi mano a los dichos alcaldes, y los sentó [sic] en el tribunal del juzgado della, y les anparé en la dicha possesión para que el governador, ni alcalde mayor que es o fuere del partido de Ocaña, ni otras ningunas justicias, se entrometan en ella, ni se le quebranten ni perturben en ninguna manera, según y como su magestad lo mandó por su real cédula y se contiene en el dicho asiento de suso escripto, sin que le falte ni mengue cosa alguna, y los dichos alcaldes y regidores recivieron la dicha posesión, juridición y primera instancia en nombre de la dicha villa y de los demás alcaldes hordinarios della que son y adelante fueren, y dixeron que besavan los pies de su magestad por la merced que en ello les hazía y de como quedaron y quedavan en la dicha possesión quieta y pacíficamente, y sin contradición alguna lo pidieron por testimonio e yo, el dicho escrivano, se lo dí e doy, siendo testigos los dichos Grabiel Chacón, Francisco Martínez, Pedro de Luna, escrivano:

E luego los dichos Grabiel Chacón y Francisco Martínez, alcaldes ordinarios, mandaron a Benito de Pineda, escrivanos públicos y del cabildo desta dicha villa hagan memorial de presos y procesos pendientes

122. Delegación del ejercicio de todo el poder político y jurídico (civil y penal) a un feudatario. El mero imperio constituía el mayor grado de jurisdicción, correspondiendo a los crímenes públicos, incluyendo la capacidad de imponer la pena de muerte. El mixto imperio correspondía a una jurisdicción menor, pero incluía la facultad de ejecutar las sentencias (Fuente: Pastor, Reyna, “Relaciones de poder, de producción y de parentesco en la Edad Media y Moderna”. Madrid: CSIC, 1990. p. 228). Frecuentemente, esta delegación de competencias jurídicas fue objeto de compraventa entre las autoridades locales y la realeza, tal como sucedió en Santa Cruz y en muchas otras villas de las órdenes militares de Santiago, Alcántara y Calatrava en tiempos de Felipe II.