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[II:42r] y por sentenciar que estén en poder de los escrivanos de la governación y partido de Ocaña, para que se embíen por ellos a persona que con su poder los reciva y traiga de la cárcel y prisión en que estuvieren los dichos presos a la cárcel pública desta dicha villa, conforme a la cédula real de su magestad y los procesos a esta audiencia, y lo firmaron testigos los dichos Francisco Martínez, Graviel Chacón, Pedro de Luna, escrivano.

E luego los dichos alcaldes en presencia de mí, el dicho Pedro de Luna, alguazil y escrivano suso dicho, husando y exerciendo la dicha juridición mandaron se pregone públicamente y se pregonó por voz de Pedro Morales, pregonero público del concejo desta dicha villa, que todos los vezinos y moradores desta villa, estantes y avitantes en ella, pidan justicia antellos sobre qualquier negocio y causa que tengan y tuvieren, cevil y criminal y executiva, por grave que sea, cuyo conocimiento les pertenece por la dicha primera instancia y cédula real de su magestad, y que ninguno sea osado a lo pedir en la dicha primera instancia ante el governador que es o fuere del partido de Ocaña ni de su alcalde mayor, so pena quelque lo contrario hiziere será castigado como se hallare por derecho, y lo firmaron testigos los dichos Grabiel Chacón con Francisco Martínez, Pedro de Luna, escrivano:

E luego los dichos alcaldes, en presencia de mí, el dicho escrivano y alguazil, husando y exerciendo la dicha primera instancia, mandaron se pregone públicamente por voz del dicho pregonero que todos los mesoneros, venteros, tenderos, bodegueros desta villa y su término y juridición no husen más de los aranceles que tienen del governador de Ocaña, ni su alcalde mayor del dicho partido, y acudan a ellos y a los oficiales