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[II:41r] Juan Romero, regidores perpetuos de la dicha villa, yo, el dicho Pedro de Luna, escrivano suso dicho y alguazil para el dicho efeto, les ley119 la cédula real de su magestad en que aprueva el asiento fecho con el dicho juez Luis de Ledesma y Pedro Ximénez Manso, regidores desta dicha villa ques del partido y governación de Ocaña, en nombre del concejo, justicia y regimiento desta dicha villa, y por virtud de su poder que para ello tuvieron y les mandó dar la possesión de la dicha juridición en primera instancia y el mandamiento del dicho juez en que nombra a mí, el dicho Pedro de Luna, por alguazil y escrivano para ello todo, de verbo adverbum120 y los dichos alcaldes y regidores, aviéndolo oydo y entendido, requirieron a mí, el dicho alguazil y escrivano, con la dicha cédula real para que en virtud della y de la dicha comisión y mandado del dicho juez que para ello tengo de esta villa y a los alcaldes hordinarios della que al presente son y adelante fueren, la posesión de la juridición en primera instancia, según y como su magestad por ella manda, y les ampare y defienda en ella, y lo pidieron por testimonio testigos Diego García Palacios y Juan de Fuminaya y Alonso Rodríguez y Pedro Morán el viejo, vezinos de la dicha villa, Pedro de Luna:

E yo el dicho alguazil y escrivano, en cumplimiento del dicho mandamiento, tomé la real cédula de su magestad en mis manos y la besé y puse sobre mi caveza121, y digo que la obedezco con el acatamiento y reberencia devido, como a carta y cédula real de su magestad y mi Rey y señor natural, y estoy presto de la cumplir, y en su cumplimiento digo que, husando de la dicha comisión y mandamiento que tengo del dicho juez, dava y doy a la dicha villa y alcaldes ordinarios que son y fueren della la posesión real, actual, corporal vel quasi de la dicha juridición

119. Les leí
120. “de verbo ad verbum”: palabra por palabra
121. Con estos gestos se escenificaba el acatamiento y sumisión al rey y, al propio tiempo, el agradecimiento por la merced concedida.