Anterior Indice de la seccion -------------- Siguiente

[II:28r] y chancillerías reales o en el mi consejo de las órdenes, y que aunque hera ansí que la dicha nueva orden se avía dado con mucha consideración y fundamento, por parecer más conveniente al bien público de los dichos lugares según el estado que las cosas tenían en aquel tiempo, la espiriencia después acá avía mostrado mayores inconvinientes que los que antes se avían presentado, porque ansí que los dichos alcaldes hordinarios no heran letrados, sentenciavan y juzgaban los pleitos y causas con parecer de sus acesores que eran, y que el ser vezinos y naturales era mayor convenencia porque, aunque juzgavan entre sus naturales y parientes, como las causas por lo ordinario no heran de mucha importancia e interés e las componían entre sí sin largas ni dilaciones, con que se excusavan molestias y costas87 de las partes y que cada uno dellos dentro de sus lugares y sus cassas litigava y se les administrava justicia, y si alguno se sentía agraviado appelava y ocurría88 al gobernador que no estava lejos, el qual los desagraviava brebe y sumariamente, y que para las causas graves y cosas de mayor momento en que huviese dilación en la justicia avía casos reservados limitadamente de que el dicho gobernador podía conocer y advocar assí los que dellos le pareciense de importancia, con lo qual el govierno y la justicia andava bien administrado, lo que, no teniendo las dichas villas y pueblos la primera instancia, porque con ser como hera prohivido el sacar a ninguno de su fuero y juridición y teniendo, como al presente avían los governadores libertad de advocar assí todas las causas criminales que querían, aún hasta aquellas de que los alcaldes ordinarios en primera instancia conocían, no se contentavan los governadores de advocar assí las que heran de alguna importancia, sino que por qualquier causa libiana imbiavan sus alguaziles y escrivanos por toda la tierra a hazer informaciones y prender

87. Gastos relacionados con un proceso judicial (D.R.A.E.)
88. Recurría