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[I:27v] y que, por tocar los pleitos a sus parientes y amigos, se afficionaban a los litigantes demás, que por no ser letrados no siempre se guarda en los pleitos el orden y forma judicial que deve, sin otros algunos inconvenientes y daños que, por la mayor parte, suelen cargar sobre los pobres que no tienen con qué acudir a los superiores a pedir justicia y ser desagraviados, para cuyo remedio yo avía proveído y ordenado una mi cédula, fecha a ocho de hebrero del año de quinientos y sesenta y seis, que se devidiesen los partidos de las governaciones que entonces avía en las dichas órdenes en ciertas alcaldías mayores, y que en los lugares donde residían los dichos governadores y alcaldes mayores no hubiese aldaldes ordinarios, sino que los dichos jueces, cada qual en su partido, e sus lugares tenientes, conociesen85 de todos los pleitos, causas y negocios ceviles y criminales de los vezinos y moradores y havitantes en ellos, y que ansí mismo conociesen en grado de apelación, cada una en su distrito, delo que sentenciasen los alcaldes ordinarios de los otros pueblos del dicho partido, y que todos los dichos pleitos y causas que a los dichos governadores y alcaldes mayores pareciese convenir a la administración de la justicia los pudiesen advocar assí y conocer dellos, quier86 procediesen de oficio o por querella de parte, y que todos los pueblos de los dichos partidos tuviesen libertad de llevar en primera instancia ante los suso dichos qualesquier pleitos y negocios que quisiesen, ansí criminales como ceviles, y los executivos, sin embargo de qualesquier previllegios y cartas executorias, provisiones y cartas executorias, provisiones y cartas acordadas que los dichos pueblos y vezinos dellos tuviesen en contrario desto, libradas en el mi consejo real o en las mis audiencias

85. “Conocer”: Entender en un asunto con facultad legítima para ello (D.R.A.E.)
86. Ya procediesen de oficio o por querella...