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[II:39r] asiento, sin que aya falta.

Y en cumplimiento dello mando al dicho don Fernando del Pulgar que desde luego dé a la dicha villa de Santa Cruz de la Çarça y a los alcaldes ordinarios della la posesión de la juridición cevil y criminal en la dicha primera instancia, según y como y por la forma contenida en el dicho assiento, y le ampare y defienda en la dicha posesión quieta y pacíficamente, sin que el dicho governador de Ocaña ni otras ningunas justicias se entrometan en ella ni se la quebranten en ninguna manera, y mando al dicho governador de Ocaña que remita a los dichos alcaldes ordinarios de la dicha villa de Santa Cruz de la Çarça qualesquier presos y procesos que ante él y su teniente estuvieren pendientes en cualquier estado que estén, con las prendas que huvieren sacado de vezinos de la dicha villa, y mando que tomen la razón113 deste assiento y esta mi cédula Juan Bernardo y Juan López de Vivanco, mis contadores, fecha en San Lorenço a diez y ocho de otubre de mill y quinientos y ochenta y nueve años. Yo el Rey.

Por mandado del Rey nuestro señor, Juan López de Velasco tomó la razón del asiento y cédula de su magestad, de aprovación del antes desto escripto. Juan Bernaldo tomó la razón del asiento y cédula de su magestad en la oja antes desta escripta. Juan López de Vibanco.

En virtud del qual dicho asiento y cédula de aprovación suso incorporado, el dicho don Fernando del Pulgar, y Pedro de Luna en su nombre, dio la posesión de la dicha juridición cevil y criminal, alta y vaja, mero mixto imperio, de la dicha primera instancia al dicho concejo, justicia y regimiento de la dicha villa de Santa Cruz de la Çarça, como consta de los autos de posesión que dello pasaron ante el dicho Pedro de Luna, que son del tenor siguiente

113. “tomar razón”: Asentar una partida en cuenta o hacer constar en un registro lo que en él debe copiarse, inscribirse o anotarse (D.R.A.E.)