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[II:39v] (Doc.31.6) Don Fernando del Pulgar, señor de la villa del Salar, juez de comisión por su magestad sobre el dar la juridición en primera instancia a las villas de la Orden de Santiago en virtud de la real cédula que para ello tengo firmada de su real mano, a vos, Pedro de Luna, escrivano, yo os mando que, vista la presente, váis y os partáis a la villa de Santa Cruz de la Çarça, del partido y governación de Ocaña, y en virtud de la cédula de aprovación de su magestad que en las espaldas114 del asiento que conmigo tomó la dicha villa sobre la juridición en primera instancia, della déis la possesión a los alcaldes ordinarios de la dicha villa, de la dicha juridición y primera instancia, según y como por la dicha cédula real y asiento se manda, amparándolos y defendiéndolos en ella, atento que yo estoy ocupado en cosas tocantes a su servicio y de la dicha comisión, y en todo cumplid la dicha real cédula como en ella se contiene, y compeled y apremiad a los escrivanos de la governación del partido de Ocaña y a otras qualesquier personas en cuyo poder estuvieren qualesquier processos, prendas, fechos y sacados contra los vezinos de la dicha villa de Santa Cruz de la Çarça, los den y entreguen con ellos a la parte de los dichos alcaldes, concejo, justicia y regimiento de la dicha villa, con los presos que tuvieren en qualesquier cárceles, conforme a la dicha real cédula, la qual areys notoria al governador del dicho partido y lugarteniente en el dicho officio, para que se guarde y cumpla lo en ella y en el dicho assiento contenido, otrosí atento que en una de las condiciones del dicho asiento quedó el dicho concejo, justicia y regimiento de la

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