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[II:38v] firmaron de sus nombres en este registro, e yo, el escrivano, doy fee que conozco al dicho don Fernando del Pulgar. Don Fernando del Pulgar. Luis de Ledesma, Pedro Ximénez, ante mí Rodrigo de Torres, escrivano, va entre renglones de assí, y en la margen asentáredes, vale, y enmendado que el dicho, vale, e yo, el dicho Rodrigo de Torres, escrivano del Rey nuestro señor y de la dicha comisión, presente fui con los dichos testigos al otorgamiento desta escriptura y la fize escrevir en estas honze ojas de papel con esta, según que ante mi passó y por ende fize mi signo a tal, en testimonio de verdad, Rodrigo de Torres, escrivano.

(Doc.31.5) El Rey, por quanto don Fernando de Pulgar, en nombre y por virtud de mi comisión que para ello tiene, como el asiento antes desto escripto con el concejo, justicia y regimiento de la villa de Santa Cruz de la Çarça y Luis de Ledesma y Pedro Ximénez Manso, regidores della, en su nombre y por virtud del poder que para ello tuvo sobre, se le buelva a la dicha villa y a los alcaldes ordinarios que al presente son y adelante fueren della la juridición cevil y criminal, alta y vaja, mero mixto imperio en primera instancia, como la tenían antes del año pasado de mill y quinientos y sesenta y seis, sin que el governador de Ocaña, en cuyo distrito y governación a estado y a de quedar y queda la dicha villa, pueda conocer en la dicha primera instancia de ningún caso, según questo y otras cosas en el dicho asiento más largamente se contiene, por ende, por la presente, lo apruevo y ratifico y prometo y aseguro por mi fee y palabra real que, cumpliéndose por parte de la dicha villa de Santa Cruz de la Çarça lo que a ella toca, mandaré cumplir de la mía lo contenido en el dicho

112. “posada”: Casa propia de cada uno, donde habita (D.R.A.E.)