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[II:38r] pagar e aver por firme, los dichos Luys de Ledesma y Pedro Ximénez Manso, en nombre del dicho concejo y por virtud de su poder, obligaron los bienes propios y rentas de la dicha villa y sus personas y bienes, y de los vecinos particulares della, avidos y por aver, y dieron y otorgaron entero poder cumplido a todas y qualesquier justicias y juezes de su magestad, de qualquier fuero y juridición que sean, a cuya juridición se sometieron, especialmente a los señores del consejo de hazienda de su magestad y alcaldes de su casa y corte y contadores mayores y el dicho juez, renunciando como renunciaron su propio fuero, juridición, domicilio y vezindad y la ley sit convenerit de jurisditione omnium iudicum, para que a ello les apremien como si fuese sentencia difinitiva de juez competente por la dicha villa, consentida e pasada en cosa juzgada, e renunciaron todas las leyes, fueros y derechos que sean en su favor, y la ley general del derecho que dize que general renunciación de leyes fecha non vala, en testimonio de lo qual otorgaron la presente ante mi, el escrivano de su magestad, e de la dicha comisión e testigos de yuso escriptos, que es fecha en la villa de Veas del partido de Sigura de la Sierra, estando en la posada112 del dicho juez a veinte y ocho días del mes de septiembre año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesuchristo de mill y quinientos y ochenta y nueve años, siendo presentes por testigos Alonso García de Chiclana, vezino desta villa, que juró conocer a los otorgantes y ser los contenidos en esta escriptura, y don Francisco de Sandoval y don Sancho de Sandoval y Alonso González, vezinos desta villa, y los dichos otorgantes lo

112. “posada”: Casa propia de cada uno, donde habita (D.R.A.E.)