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[II:37v] que parece aver en la dicha villa, conforme a un padrón de vezindad hecho por la justicia della, ante Christóval Nieto, escrivano, que presentaron signado del dicho escrivano, por donde se hizo la dicha quenta contando los clérigos y viudas, menores hembras, por medio vezino, e los demás contenidos en el dicho padrón por vezino entero, a razón de a doce ducados por cada un vezino, con tanto que si, al tiempo que se diere la posesión de juridición, pareciere aver más vezinos en la dicha villa de los susodichos, pagarán al dicho respeto de doce ducados por cada uno, y si menos oviere, se le an de vajar los quales dichos ocho mill y novecientos y veinte y dos ducados, con lo que más montare darán y pagarán a su magestad en quatro años, que corran y se quenten desde el día de Nuestra Señora de Agosto que pasó deste presente año, y en quatro pagas, que la primera será el día de Nuestra Señora de Agosto del año venidero de quinientos y noventa, y ansí sucesivamente por el dicho día de Nuestra Señora de Agosto de cada un año las demás pagas, cada una la quarta parte de que la dicha villa hará obligación en favor de su magestad el día de la posesión de juridición, con las fuerças y firmezas necesarias e con salario al executor que viniere a la cobrança, por que los an de dar puestos y pagados en la villa de Madrid, en las arcas de tres llaves, y es declaración que el día de la posesión darán y pagarán al dicho don Fernando del Pulgar, en nombre de su magestad, docientos ducados, que valen setenta y cinco mill maravedis, los quales se le an de bajar de la suma principal, y por lo restante se a de fazer la dicha obligación según dicho es.

Y para lo ansí guardar, cumplir,