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[II:37r] dicha cañada, a vender la yerva de lo que se incluye dentro de los dichos mojones por el dicho tiempo de doze años, y ansimismo la vellota de un pedaço de el monte de la dicha villa que a el ayuntamiento pareciere y señalare en cada un año, por dos meses de cada uno, todo sin perjuicio de tercero, y que pueda poner las penas que le pareciese para que se guarde y que ninguna otra persona entre a pastar en ella, salvo en quien se arrendase la dicha yerva y vellota, e las dichas penas se apliquen para la paga de la dicha jurisdición, y ansí mesmo las penas de la manifestación que se hizieren de cortas y talas de los montes y dehesas de la dicha villa, que las dos tercias partes lleve el concejo della, para la dicha paga de juridición, y la otra el denunciador, y que las dichas manifestaciones se hagan ante el escrivano del ayuntamiento, y por ello no lleve cosa alguna110, que todo será menester para pagar a su magestad, atento que la dicha villa es pobre de propios.

Yten que el Rey nuestro señor, siendo servido, aprueve este asiento y luego que este aprovado se dé a la dicha villa cédula y recaudo para que se le dé la dicha juridición, e se iniva e mande al dicho governador de Ocaña y su alcalde mayor que no usen más dello, e remitan a los alcaldes ordinarios de la dicha villa los presos y procesos que tuviere, de que oviere conocido y conociere.

Y haziendo el Rey nuestro señor merced de conceder lo contenido en los capítulos de suso, servirá la dicha villa a su magestad con ocho mill y novecientos y veinte e dos ducados, que valen tres quentos111 trecientos y quarenta y cinco mill setecientos y cincuenta maravedíes, que montaron setecientos y quarenta y tres vezinos y medio

110. No cobre nada
111. “Cuento”: millón (D.R.A.E.)