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[II:36v] de la dicha juridición, conforme a lo suso dicho, con las fuerças y firmezas necesarias a satisfación de la dicha villa y de sus letrados:

Yten, que para fazer la paga delo que por este asiento ofrecen de servir a su magestad, se le aya de dar y dé facultad a la dicha villa para arrendar sus propios y tomar a censo sobrellos y repartir entre sus vezinos y de su juridición y hechar por sisa108 en los mantenimientos, excepto en el pan cocido, en cada una cosa dellas lo que fuere necesario para el dicho efecto, y para que puedan tomar prestados de los pósitos de la dicha villa dos mil y trecientas fanegas de trigo, que es la tercia parte del caudal que de presente tienen, para lo volver a los dichos pósitos dentro de quatro años que se cuenten desde el día que los sacaren, y no lo an de poder sacar si no fuere al tiempo y quando se ovieren de fazer las pagas a su magestad e para el dicho efeto, las quales an de volver a los dichos pósitos en grano como las sacaren, y para que puedan arrendar a pasto y lavor las dehesas del Villar y Churrero, que dizen el Palancarejo, y Cerro Teresa, y el Cerrillo el Puerto, y las Majadas y llanos e llanadas dellas que son propias del concejo de la dicha villa, sin que otro ninguno tenga aprovechamiento en ellas, y ansímesmo las entreviñas y entreolivas que oviere en el término de la dicha villa a pasto, todo por tiempo de doze años, y ansí mesmo para que puedan acotar un pedaço de su término valdío, que es desde el camino de Buenamensón hasta las Caveças y de alli la mojonera de la Çarça adelante, hasta llegar a el camino de Velinchón y la Cañada Blanca avajo, hasta volver al dicho camino de Buenamesón, quedando fuera del loto109 todo el hilo de la

108. Sisa: “Impuesto que se cobraba sobre géneros comestibles, menguando las medidas” (D.R.A.E.). La sisa era un procedimiento habitualmente aplicado a determinados productos de consumo, los llamados “mantenimientos”: harina, pan, aceite, carne, vino, etc.,. De este modo se conseguía subir la recaudación sin modificar los impuestos, sólo alterando los pesos y medidas oficiales.
109. Lote