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[I:13r] sus ganados en los dichos términos de la dicha nuestra villa de Sancta Cruz: Fallamos que, en cuanto toca e atañe a los términos que labran los vezinos de la dicha nuestra villa de Sancta Cruz, que son de parte de arriba de la dicha villa, e el campo del Commendador y las Rodas e los Foyos del Covo, e fasta la cañada del Choco e como va el carriel que va por la orilla del monte al Pozuelo de don Yagüe, e como va la cañada arriba a Pozancho, Dehesa del Commendador e las Asperillas e dende en adelante por la orilla del monte fazia el camino del Aldehuela e la dehesa del Robledo, que está desde carrera la Cabeça fasta los mojones de Montalegre, sacada la dehesa del Commendador que está en medio, que en estos dichos términos, limitados por los límites suso dichos, que los vezinos de Ocaña non entren ni pazcan con sus ganados en tiempo alguno, mas que quede libre e quito e esento para los vezinos de la dicha nuestra villa de Sancta Cruz para sus labranças e para hacer dello lo que quisieren.

E en todos los otros términos que queden para labrar fazia la parte de Villatovas e Montalegre e la Cabeça e Belmontejo e la Fuente de Pero Naharro fasta los mojones de Tarancón, e en todos los otros términos de la dicha nuestra villa de Sancta Cruz, sacando lo contenido de suso, que está e ha de ser para las dichas sus labranças, que los vezinos de la dicha nuestra villa de Ocaña puedan pascer e pazcan con los dichos sus ganados vacunos e ovejunos, e yeguas e bestias mulares e asnales e cavallares, de día e de noche, sin pena ni calumnia alguna.

E mandamos que los pastores que traxeren los dichos ganados de los dichos vezinos de la dicha nuestra villa de Ocaña, sin pena alguna puedan hazer lumbres e cozer su pan de atocha e retama e aulaga e romero, e que puedan cortar esparto lo que complidero para provisión de sus hatos sea. E otro sí, puedan hazer pozos e dornajos67 para ellos en los dichos montes, donde mas sin daño de la dicha dehesa del Robledo lo puedan hazer, e que non sean osados de entrar con los dichos sus ganados allende delo suso dicho, ni entren de día ni de noche

67. Bebederos