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[I:13v] en los dichos términos, que quedan para las labranças de la dicha nuestra villa de Sancta Cruz, declarados de suso: so pena que si entraren a pascer en ellos de día, que paguen por cada rebaño cinco reses, e que de noche sea la pena doblada, e que allende de lo suso dicho, si algúnd daño hiziere el dicho ganado en panes o viñas, que paguen los daños e las otras penas stablescidas en las leyes e fueros por donde se acostumbran juzgar en la dicha nuestra villa de Sancta Cruz.

E por quanto somos informados que el dicho concejo de la dicha nuestra villa de Ocaña algunas personas singulares della han tomado algunas prendas de la dicha nuestra villa de Sancta Cruz e de los vezinos e personas singulares della, por razón de algunas prendas que les fueron tomadas por parte del concejo de Sancta Cruz o de los sus vezinos, defendiente los dichos sus términos e montes: por ende, mandamos que todas las dichas prendas que fueren averiguadas por el dicho nuestro concejo de Sancta Cruz que fueron tomadas a qualquier o qualesquier sus vecinos, que el dicho concejo de la dicha nuestra villa de Ocaña sea tenudo de las tornar68, desde el día que fueren requeridos fasta treinta días primeros siguientes, e anssi mesmo mandamos al concejo de la villa de Sancta Cruz que torne al dicho concejo de la dicha nuestra villa de Ocaña las prendas que les fueron tomadas por la dicha razón, dentro de el dicho término de los dichos treinta dias, seyendo requeridos por el dicho concejo de la dicha nuestra villa de Ocaña: e cerca de las costas de este pleyto no hazemos condenación a alguna nin a ninguna de las partes, por algunas razones que a ello nos mueven, mas mandamos que cada una de las partes se pare69 a las que hizo: e mandamos a las dichas partes e a cada una de ellas que tengan, e guarden, e cumplan todo lo suso dicho e cada cosa e parte dello, so las penas de suso declaradas.

E por esta nuestra sentencia, cassamos e irritamos e annullamos70 todos e qualesquier previllejos, cartas e mercedes, nuestros, o de los maestres nuestros antecesores,

68. Sea obligado a devolverlas
69. Que cada una de ellas se haga cargo de las costas en que incurrió
70. Derogamos, invalidamos y anulamos