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[I:12r] ni a los vezinos e moradores della en la dicha su possessión, vel casi, que han estado e están de lo suso dicho, e mandamos al dicho concejo e homes buenos e personas singulares del dicho concejo de la dicha nuestra villa de Ocaña que agora, ni de aqui adelante, non corten ni manden cortar leña en los dichos montes e términos de la dicha nuestra villa de Sancta Cruz sin su licencia e mandado, so pena que el que cortare enzina mayor por pie que sea tan gruessa como el cuerpo del home, poco más o menos, que pague en pena por cada enzina ciento e cinquenta maravedis: e el que cortare enzina menor, fasta tan gruessa como el muslo, o dende arriba, que pague por cada un pie cien maravedis: e el que cortare enzinas menores, de qualquier manera que sea, dende abaxo, o cortare carrascos o leña verde por rama, o seca por pie e por rama, que pague por cada carreta de veinte e cinco maravedis e por carga de azémila diez maravedis, e por carga de asno cinco maravedis.

E otro sí mandamos a los vezinos de la dicha nuestra villa de Ocaña e a cada uno dellos que non saquen rayces de las enzinas de los dichos montes, ni de alguna dellas, ni desuellen ni descortezen enzina alguna del dicho monte, e qualquier o qualesquier de los dichos vezinos de la dicha nuestra villa de Ocaña que sacaren rayces de las enzinas de los dichos montes, o las desollare por enzima, que caya64 en las penas sobredichas assí como si las cortase.

E otro sí mandamos a los vezinos de la dicha villa de Ocaña e a cada uno dellos que non caçen sin licencia del dicho concejo de Sancta Cruz en los dichos términos de la dicha villa de Sancta Cruz, e si alguno e algunos de los vezinos de la dicha nuestra villa de Ocaña fueren hallados caçando en los dichos términos de la dicha nuestra villa de Sancta Cruz, cualquier caça con perros o furones65 e redes, o otro instrumento de caça, que pierda todo el instrumento de caça que llevare, e demás que pague en pena si fuere fallado veinte maravedis, e de

64. Caiga
65. Hurones