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[I:11v] e el concejo de la nuestra villa de Ocaña e su procurador en su nombre, reo de la otra, sobre las razones en el processo del dicho pleyto contenidas, por quanto en el dicho pleyto huvo e ha algunas dubdas, las quales, si por rigor de justicia se ovieron de librar, fuera dañoso a las dichas partes e sería darles occasión a fazer mayores espensas de las que por ellos fasta aquí son fechas en el dicho pleyto:

Por ende, queriendo que ayan buena ygualança, para agora e para siempre jamás, e cesse entre ellos todos rigores e escándalos e bollicios, acatando la Realidad del fecho que el rigor de la justicia, havido sobre todo nuestro acuerdo e deliberación con los del nuestro conssejo, e otro sí havida nuestra información de buenos homes vezinos de los dichos concejos, es a saber, de Garci López de Cárdenas e Lorenço Suárez e Figueroa e Lope Álvarez Osorio, Commendador de Alhambra, vezinos de la nuestra villa de Ocaña, de la una parte, e de Pero Gutiérrez, escrivano del Rey, e Pero Fernández e Pero Yáñez e Juan López el Moço, vezinos de la nuestra villa de Sancta Cruz, de la otra parte.

Fallamos que el dicho concejo de Sancta Cruz provó su intinción, es a saber, aver estado e estar en possessión, vel casi61, de los términos e montes deslindados por los límites e mojones en su demanda contenidos: e otro sí, haber estado e estar en possessión, velquasi, de prendar a los que han hallado e hallan de otras partes pasciendo con sus ganados e cortando leña en los dichos términos e montes, e cerca desto62 damos e pronunciamos su intinción por bien provada, e que el concejo de la dicha nuestra villa de Ocaña no provó sus execiones e defensiones e aquello que provar les convenia.

E por ende, cerca de esto, que debemos dar e pronunciar, e damos e pronunciamos, su intención del dicho concejo de la dicha nuestra villa de Ocaña por non provada: e ponémosles perpetuo silencio63 para que agora, ni de aqui adelante, no perturben, ni molesten, nin inquieten al dicho concejo e homes buenos de Sancta Cruz

61. O casi
62 Acerca de esto
63 [en Derecho] Fórmula con que se prohíbe al actor que vuelva a deducir la acción o a instar sobre ella (D.R.A.E.).