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[I:11r] quebrantar o menguar. Ca qualquier que lo hiziere, si freyle fuese, demandárgelo yemos con Dios e con orden, e de seglar, al cuerpo e a lo que oviésemos, tornaríamos por ello. E desto les mandamos dar esta nuestra carta, sellada con nuestro sello e con el sello del dicho cabildo e firmado del dicho prior, nuestro Presidente, e de los dichos trezes, e signada de el signo de Fernán Sánchez, vicario de Sancta María de Tudia e de Reyna, notario del dicho cabildo. Dada en el nuestro convento de la nuestra villa de Velez, cinco días del mes de Noviembre año del nascimiento de nuestro señor Jesuchristo de mil e quatrocientos e quarenta años. Va scripto entre renglones o diz57 buenos, e o diz dicha, e sobre raydo58 o diz Juan de Horozco, e o diz de nuestra, e o diz gracia, e entre renglones o diz bien, e o diz fasta aquí, non empezca59. García de Cárdenas, don Fernando Lope Álvarez. Jo, prior (de) Uclés, Juanes García de Heredia, Martín Pantoja, Alfonso de Fuensalida, Fernán Vázquez, Fernán Gonçález, Álvaro de Horozco, Luis de Carrança, Juan Gutiérrez, Gonzalo Díaz. E yo, Fernán Sánchez, vicario de Sancta María de Tudia e de Reyna, notario del capítulo, fuy presente a todo lo suso dicho, e por mandado de los dichos señores prior, presidente e comendadores mayores trezes e capítulo, esta carta fize screvir, en testimonio de lo qual fiz aquí este mi signo. Fernandus Sancii vicarius60. Registrada.

(Doc.22) Don Enrique, infante de Aragón e de Secilia por la gracia de Dios, Maestre de la Cavallería de la Orden de Sanctiago, vimos una nuestra carta de sentencia, scripta en pargamino de cuero e firmada de nuestro nombre e sellada con nuestro sello de cera pendiente, e signada del signo de Fernán Sánchez de Llerena, nuestro secretario, fecha en esta guisa.

Nos, el infante don Enrrique, Maestre de Sanctiago, visto un proceso de pleyto que ante nos es pendiente entre el concejo de la nuestra villa de Sancta Cruz e su procurador en su nombre, autores, de la una parte,

57. Donde dice: “buenos”, ...
58. “Sobre raydo”: texto raspado y corregido
59. “No sea obstáculo”: el escribano da fe de las correcciones, tachaduras y anotaciones del texto y las da por válidas.
60. Los clérigos solían firmar con su nombre y cargo en latín