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[I:10v] e de don Fernando de Portogal, Commendador de Besejate, e Alfonso Rodríguez Malaver Commendador de las tiendas de Villa Martín, emmienda por él Luis de Carrança, e de Mosén Luis de Majares, Commendador de Mérida, emmienda por él Fernán González, Commendador de la Cámara, e de Rodrigo Manrrique, Commendador de Segura, emmienda por él Fernán Vázquez de Parada, Commendador de Sancta Cruz, e de Martín Pantoja, Commendador del Corral, e de Lope Destúñiga, Commendador de Guadalcanal, emmienda por él Alfonso Díez de Cornado, Commendador de Villafranca, e de Mosén García de Heredia, Commendador de Ricote, e de Gómez Mesía, Commendador de Estepa, emmienda por él Juan Gutiérrez de Ynistrosa, Commendador de Cieça, que son los treze de la dicha nuestra Orden, e de todos los otros Commendadores, cavalleros, e freyles, e vicarios, e clérigos que con nos se ayuntaron en el dicho nuestro cabildo general, que nos hezimos e celebramos en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés el día de Sancta María de Septiembre de la data de nuestra carta, por les hazer bien e merced, tovímoslo por bien, e confirmámosles el dicho previllejo del dicho maestre don Pelay Pérez e las mercedes e gracias en él contenidas e todos los dichos sus previllejos e mercedes, e franquezas, e libertades, e el su fuero a que son poblados, e todos los otros sus buenos usos e buenas costumbres que ellos han e de que siempre usaron. E otro sí les confirmamos todos los dichos previllejos, e cartas, e sentencias, e mercedes, e esenciones e libertades que ellos han e tienen de todos los otros maestres pasados, nuestros antecessores, e de nos, que de suso se haze mención, dados e confirmados por los dichos maestres pasados e por nos, e mandamos que les valan56 e les sean guardados en todo, bien e complidamente segúnd que en ellas e en cada una dellas se contiene, segúnd que mejor e más complidamente les valieron e fueron guardados en los tiempos pasados fasta aqui. E defendemos firmemente que ninguno ni algunos no sean osados les yr ni de les pasar contra ellas ni contra parte dellas por gelas

56. Valgan, tengan validez