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[III:56r] (Doc.32.7)

[SELLO] +

Diez maravedís

SELLO QUARTO, DIEZ MARAVEDÍS, AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS Y NOVENTA Y NUEVE

En la villa de Ocaña en quatro días del mes de Maio de mill seiscientos y nobenta y nueve años, de pedimiento de la justizia ordinaria de la Villa de Santa Cruz de la Zarza, yo, el escribano público de número y gobernador de esta villa, requerí con el Real prebilegio de Primera Instanzia que la referida de Santa Cruz tiene al señor Maestre de campo D. Juan de Cuéllar Hidalgo, caballero de la Orden de Santiago, rexidor preheminente de la ciudad de Badajoz, gobernador, justicia maior y capitán a guerra desta dicha villa y su provincia, y visto por su señoría mandó se guarde, cumpla y execute como en él se contiene y que se buelba original a la parte de dicha villa para enguarda de su derecho. Y lo firmó ------

Ante mí Juan Cuéllar Hidalgo

Luis Gómez





[III:56v en blanco]

153. Observancia y cumplimiento de un mandato, ley o estatuto (D.R.A.E.)