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[III:55r] (Doc.32.6)

[SELLO] +

Diez maravedís

SELLO QUARTO, DIEZ MARAVEDÍS, AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS Y NOVENTA Y DOS

En la Villa de Ocaña en veinte y siette días del mes de settiembre de mil e seiscientos y noventta y dos, antte el Sr. D. Francisco de Quijano Zevallos, Cavallero del Orden de Santiago, Capittán de Cavallos y Corazas, Gobernador y Justicia maior de la Probincia de Castilla por el Rey, se presentó por parte del consejo, justicia y reximiento de la Villa de Sancta Cruz de la Zarça el real Previlexio que tiene de la Primera Instancia de la Jurisdición Ordinaria e pidió su cumplimiento. -------- Y por su merced visto y entendido, manda se cumpla y guarde y execute según y como en él se contiene y que se buelva el orixinal a la parte de la dicha villa para en guarda153 de sus derechos, y la firmó. ---------

D. Francisco de Quijano Zevallos

Ante mí Felipe de Brisuela





[III:55v en blanco]

153. Observancia y cumplimiento de un mandato, ley o estatuto (D.R.A.E.)