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[III:78v] por su parte presentados, e la querella que avían presentado contra sus partes no hera cierta ni berdadera, pues sus partes podían una vez en el año visitar la dicha villa e para facer la dicha vissita podían llevar alguacil ni escrivano de la gobernación, y ansí estava asentado y declarado en el dicho previlexio de esenciones, que el dicho alcalde mayor estuvo en la dicha villa más de diez días de lo que mandava la visita por comisión particular que avía tenido de los dichos nuestro consejo de órdenes para castigar las personas que avían hierido e maltratado al dicho licenciado mayor, que avía ydo a la dicha villa con comisión e horden de su parte, como constava del testimonio que sus partes tenían presentado, e dezir las partes contrarias questava mandado por