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[III:78r] por parte de la dicha villa de Santa Cruz de la Çarça e que con lo que dixesen o no se llevase ante ellos para proveer justicia. Después de lo qual, por parte del dicho don Alonso Venegas fue suplicado del auto en que se le avía mandado despachar la dicha sobrecarta a la parte de la dicha villa de Santa Cruz de la Çarça por su petición quel dicho su procurador en su nonbre presentó, en que dixo que en el dicho escrito del licenciado Gómez de la Serna, su alcalde mayor, se avía de rebocar y, ablando con el acatamiento que devia, hera yncierto por lo general e por lo dicho y alegado por sus partes, y a las contrarias no tenían causa ni raçón alguna, ni pedir la terzera carta que les mandébamos dar, pues sus partes no les avían quebrantado su juridición ni avían ydo contra su previlexio, como constava de los autos e testimonios