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[III:72r]

que, luego que con ella fuésedes rrequerido o rrequeridos por parte del dicho concejo, justicia e rregimiento de la villa de Santa Cruz de la Çarça, veáis el dicho previllexio que la dicha villa tiene, que de suso se a fecho minción, que ante vos a sido e será presentado, e guardéis y cumpláis e fagáis guardar y cumplir en todo e por todo según y como en él se contiene, so pena de la nuestra merced e de zinquenta mil maravedis para la nuestra cámara: y con apercevimiento que vos facemos que si ansí no lo hiziéredes y cumpliéredes, de la dicha nuestra corte ynbiaremos persona que a buestra costa lo cumpla, y os execute por las dichas penas, la qual mandamos a qualquier scrivano público que para esto fuere llamado, os la notifique e dé testimonio. Dada en Granada a veinte e quatro