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[III:71v]

scrivano de la gobernación, sino que usásedes buestros oficios e hiciésedes la visita con los oficiales de la dicha villa de Santa Cruz, y os mandásemos a vos el dicho licenciado Pero de Moya no usásedes del nomvramiento que vos, el dicho don Alonso de Venegas, pretendíades os avía fecho para yr a visitar la dicha villa, e por aver quebrantado el dicho previlexio os condenásemos en treinta ducados de costas que su parte avía fecho en se venir a querellar ante nos y en las demás penas que por ello avíedes incurrido, y pidió Justicia, lo qual por los dichos nuestro Presidente e oidores, vistos ciertos autos de que hiço presentación por auto que proveyeron, fue acordado que devíamos de mandar dar esta nuestra sobrecarta para vos en la dicha rraçón, e nos tubímoslo por vien porque vos mandamos