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[III:68v]

o el alcalde mayor que de hordinariamente con él residía, e quando oviesen de yr usasen sus oficios e con los oficiales de la dicha villa, e que no llevasen a ella alguacil ni escrivano de la governación, sino que usasen sus oficios con los oficiales de la dicha villa de Sancta Cruz, haviendo sido requeridos con el dicho previlexio, ansí el dicho governador como el dicho licenciado don Pedro de Moya, e deviéndolo de cumplir no lo avían querido hacer, tiniendo el dicho governador por su alcalde mayor que hordinariamente con él residía a el licenciado Gómez de la Serna, e no pudiendo yr otro a visitar la dicha Villa conforme al dicho previlexio, avía nombrado a el dicho licenciado Pedro de Moya, el qual avía pretendido visitar la dicha villa e tomar rresidencia a los oficiales, e tomar quentas de propios e pósito, e hazer otros autos de juridición no tiniéndola el susodicho, y avía llevado consigo alguacil y escrivano de la governación, con los quales avía