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[III:68r]

fuere presentada, salud e gracia. Sepades quen la nuestra corte e chancillería, ante el Presidente e oidores de la nuestra audiencia que residen en la ciudad de Granada, en veinte e tres de diciembre del año pasado de mill e quinientos e noventa e quatro, la parte del concejo, justicia e rregimiento de la dicha villa de Santa Cruz de la Çarça se querelló de Don Alonso Benegas de Granada, governador de la villa de Ocaña e su Partido, y del licenciado Pedro de Moya, su alcalde mayor, en que dixo que, tiniendo como tenía la dicha villa su parte e previlexio de exención por vos concedido, por el qual esta villa a eximida la juridición del dicho governador para poder conocer en primera ynstancia de todas las causas e negocios quen ella sucediesen, e que solamente en grado de apelación el governador o su alcalde mayor pudiesen conocer y que no pudiesen visitar la dicha villa sino una bez en el año estando en ella diez días solamente, y que lo susodicho lo obiese de hacer el dicho governador por su persona