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[II:29r] oficios havían de valer mucho menos, y todo a costa de los vecinos, con las molestias y vejaciones que se les hazían, y que se les avían quitado los previllegios, sentencias y ejecutorias que por discurso de tiempo y con grave conocimiento de causa y con muy grandes costas y travajos havían ganado por justicia, para que se convirtiese en mayor daño suyo e otros muchos, causas que me representaron supplicándome mandase volver e dar a los dichos lugares de las órdenes de la dicha juridición cevil y criminal en la dicha primera instancia, según y de la mesma manera que las tenían antes que se diese la dicha nueva orden, offreciéndose de me servir por ello con la cantidad de maravedis que fuese justo para ayuda a mis necesidades, lo qual, aviéndose visto, tratado y platicado por algunos de los del mi consejo a quien lo cometí, y aviéndoseme consultado, fue acordado de proveer y nombrar personas que fuesen a tratar dello más particularmente con los dichos lugares, y por una mi carta, firmada de mi mano y librada por el mi consejo de hazienda y refrendada de Juan Vázquez de Salazar, mi secretario, dada en San Lorenço a veinte y ocho de março del año pasado de quinientos y ochenta y siete, mandé a don Fernando del Pulgar que fuese a ciertos lugares y partes de las dichas órdenes de Santiago, Calatrava y Alcántara y tratasen con los concejos y vezinos dellos de la forma y condiciones con que sería bien se les bolviese la dicha juridición en primera instancia para la tener y usar en todas las causas ceviles y criminales de la dicha primera instancia, según y de la forma y manera que la tenían, usavan y exercían antes del dicho año de quinientos y sesenta y seis, y concertase la quantidad de maravedíes con que los dichos pueblos me podían servir, por que dello se les diesen previllegios y recaudos bastantes para que siempre la tuviesen e no les fuese mudada ni quitada por ninguna causa que huviese y se pudiese concertar con los concejos y vezinos