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[II:44v] su término, use y exerza mi juridición cevil y criminal, alta y vaja, mero mixto imperio en la dicha primera instancia, en todos los negocios y casos ceviles y criminales que se ofrecieren, de qualquier calidad y cantidad que sean, sin reservar cosa alguna en la dicha primera instancia, según y como se usaba y exercía antes de la dicha mi cédula de ocho de hebrero del año de quinientos y sesenta y seis entre los vecinos y moradores, estantes y avitantes en ella, y queremos que en esa dicha villa aya horca, picota, cuchillo, cárcel, cepo133 y todas las otras insignias de justicia que antes tenían, y para la usar y exercer podáis elegir y nombrar alcaldes ordinarios y alguazil y mayordomos y alcaldes de la hermandad y los demás officiales que solíades elegir y nombrar antes del dicho año de quinientos y sesenta y seis, que tenían juridición por sí y sobre sí, para que los dichos oficiales la usen en esa dicha villa de Santa Cruz de la Çarça y en los dichos sus términos, en que teníades y usávades la dicha juridición antes de la dicha mi cédula de ocho de hebrero del dicho año de quinientos y sesenta y seis, a los quales dichos alcaldes y alguaziles doy poder y facultad para que en mi nombre puedan traer y traigan vara de mi justicia, y los dichos alcaldes conozcan en la dicha primera instancia de todos los pleitos y causas ceviles y criminales, de qualquier calidad y cantidad que sean, en la dicha villa de Santa Cruz de la Çarça y en los dichos sus términos acaescieren y se començaren y movieren de aquí adelante, según y como y de la manera que lo hazían antes de la dicha mi cédula de los dichos ocho de hebrero, y desde agora para entonces134 doy poder cumplido a los dichos alcaldes y alguaziles para usar y exercer los dichos officios y para el conocimiento y determinación y execución de los dichos pleytos criminales y ceviles, y ansí mismo doy el dicho poder a los otros officiales de suso declarados en los casos y cosas a ellos annejos y concernientes que en esa dicha villa de Santa Cruz de la Çarça y en los dichos sus términos acaescieren y según y con las facultades y de la manera que lo exercíades y usávades antes de la dicha mi cédula de ocho de hebrero del dicho año de quinientos y sesenta y seis, quedando en mi corona real todo aquello que pertenece al supremo y soberano señorío y apelación para el dicho mi governador

133. La restitución de las competencias jurídicas se plasma, por tanto, en los instrumentos y símbolos mencionados. Con ellos se cede la capacidad de apresar, condenar y ejecutar sentencias, incluyendo la pena de muerte.
134. De ahora en adelante