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[II:35r] negocios y causas ceviles y criminales que se offrecían, sin que el governador de la villa de Ocaña, de cuya governación a la sazón hera y al presente es la dicha villa, pudiese conocer en la dicha primera instancia de ninguna dellas, sino solamente en grado de apelación, de lo que los dichos alcaldes sentenciavan y determinavan, excepto que los dichos governadores pretendían que podían advocarlas así en cinco casos criminales, sobre lo qual los dichos alcaldes y vezinos eran vejados e molestados por ellos, lo qual usaron y exercieron hasta que, por cédula real de su magestad y nueva orden que se dio en ocho días del mes de hebrero del año pasado de mill y quinientos y sesenta y seis años, se dividió la dicha governación de Ocaña en otras alcaldías mayores, y la dicha villa quedó en la dicha governación, como de presente está, y por la dicha cédula y nueva orden se dio facultad a los dichos governadores e alcaldes mayores que pudiesen advocar así todas las causas ceviles y criminales que les paresciese convenir a la administración de la justicia, y estuviesen pendientes ante los alcaldes ordinarios de los lugares de sus distritos, quier se procediese de officio o a pedimiento de partes, y ansimismo se dio a los vecinos de los pueblos de los dichos partidos, para que puediesen llevar antellos en primera instancia qualesquier pleytos, causas y negocios que quisieren, ansí criminales como ceviles y executivos, como de presente se haze, de lo qual an resultado los inconvinientes que en la dicha comisión de suso referida se contiene y otros muchos, y para remedio dellos e pacificación y buen govierno