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[II:34r] omnium iudicum, y a que pagaremos los maravedíes de salarios que concertare. No cumpliendo con las dichas pagas se los pagaremos a qualquier executor que viniere a la cobrança dellos y de cada cosa y parte dellos, y pagaremos los dichos maravedíes que ansí tomaren asiento y concierto. Nos quedan, como dicho es, obligar y obliguen y los propios y rentas deste dicho concejo a la paga dellos, con las fuerças, vínculos y firmeças, con las condiciones y sumisiones y salarios, poder a las justicias, renunciaciones de nuestro propio fuero que fueren pedidas, que cesarían para hazer pagado a su magestad de los maravedis por que se hiziere el dicho asiento e concierto.

Y siendo necesario para su validación otorgar las escrituras de obligación que fueren necesarias, que siendo por ellas fechas o qualquier dellos, las dichas escripturas nos, por la presente, las otorgamos y nos obligamos a todo aquello que nos obligáredes en la dicha razón y con las condiciones que pusiéredes y asentáredes. Nos, por la presente, las asentamos e concertamos, y pedimos y suplicamos a su merced del dicho juez que, en nombre de su magestad, las conceda y asiente, que tan bastante poder como de derecho se requiere se le damos y otorgamos, con sus incidencias y dependencias, annexidades y conexidades, y con libre y general administración e con la relevación en derecho necesaria, y a la firmeça dello y de cada cosa y parte della obligamos nuestras personas y bienes, y los propios y rentas deste dicho concejo, como mejor podemos y de derecho devemos, avidos y por aver, damos entero poder cumplido a todas y qualesquier justicias del Rey Nuestro Señor, de qualesquier partes que sean, para que nos compelan a lo ansí