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[II:33r] juntos de mancomún y a voz de uno, e cada uno dellos renunciando las leyes de la mancomunidad, rex devendi y el autentica presente y el beneficio de la división y escursión de bienes, según y como en ellas y en cada una dellas se contiene, dijeron que davan y dieron en nombre del concejo y villa su poder cumplido, como de derecho se requiere y más puede valer, a Luis de Ledesma y Pedro Ximénez, regidores perpetuos desta villa, y a la persona o personas que sostituyéredes, especialmente para que, en nombre deste dicho concejo y villa, puedan parecer y parezcan ante don Fernando del Pulgar, juez por el rey nuestro señor para las instancias, y en nombre deste dicho concejo y villa, tomar asiento e con su merced del dicho juez de las instancias para que esta villa tenga ynstancia cevil y criminal, sin que en la dicha primera instancia ninguna justicia ques o fuere de la governación de Ocaña pueda conocer, ni conozca, de ninguno ni algún caso cevil ni criminal de los que se cometieren en los términos desta dicha villa de Santa Cruz de la Çarça, y sobrello hazer qualquier asiento o asientos, y presentar y presenten la instrución que llevan del dicho concejo, y le pedir admita las cosas que se le piden para la paga de los maravedíes por que se concertare la dicha primera instancia, atento101 que son justas, y para que mejor y más cumplidamente se pueda pagar los maravedíes por que se asentare, y concertar con su merced del dicho don Fernando del Pulgar, juez suso dicho, y ansimismo presentar e presenten este testimonio que llevan de la vezindad questa dicha villa tiene para que, como vezinos o como mejor les paresciere, puedan hazer el dicho concierto y asiento y para que, si parecieren algunos más vezinos de los contenidos en el dicho testimonio,

101. Considerando que, teniendo en cuenta que