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[II:32r] mandássemos volver y dar a los dichos lugares de las dichas órdenes la dicha juridición cevil y criminal en la dicha primera instancia, según y de la misma manera que la tenían antes, que se diese la dicha nueva orden offreciéndose a nos servir por ella con la cantidad de maravedíes que fuese justo para ayuda a nuestras necesidades, lo qual, aviéndose visto tratado y platicado mucho por algunos de los del nuestro consejo, a quien lo sometimos y con nos consultado, avemos acordado de proveer e nombrar persona que vaya a tratar dello más particularmente con los dichos lugares y, confiando de vos que bien y fielmente harèis lo que por nos os fuere mandado, avemos acordado de os lo encomendar y cometer, como por la presente vos lo encomendamos y cometemos, y os mandamos que, luego questa mi carta vos fuere entregada, váis98 a los lugares y partidos de las dichas órdenes de Santiago, Calatrava y Alcántara y tratéis con los concejos de vezinos de los dichos lugares con qué cantidad nos servirán porque los volvamos la dicha juridición, según y como la tenían antes que se diese la dicha nuestra cédula del dicho día ocho de febrero del dicho año, y que la usen y exerçan en todas las causas ceviles y criminales, según y de la misma forma y manera que antes la usaban y exercían, dándoles previllegio e recaudo99 bastante para que siempre la tendrán assí y no les será mudada ni quitada por ninguna causa a su satisfación, y os podáis concertar con los concejos y vezinos de los dichos lugares y tomar sobrello qualesquier asientos y conciertos que os pareciere y bien visto vos, fuere por mayor o por vezinos o en otra qualquier vía y forma que os pareciere, y hazer y otorgar las scripturas y recaudos que

98.Vayáis
99. Garantía