Anterior Indice de la seccion -------------- Siguiente

[I:24r]y executada agora y de aquí adelante, para agora y para siempre jamás, en todo e por todo según e como por la forma e manera que en ella se contiene, si e según que hasta que le ha sido guardada, e defiendo firmemente que ninguna ni algunas personas que vayan ni pasen contra lo contenido en la dicha carta de previllegio e confirmación, ni contra cosa alguna ni parte dello, so pena que si freyle fuere le será demandado segun Dios y orden, y si fuere seglar incurrirá en pena de la mi merced e de diez mil maravedíes para la mi cámara.

De lo qual mandé dar y di esta dicha Orden e con el sello del dicho capítulo general.

E mando a mi contador mayor de la dicha Orden, e a la persona que tiene e tuviere el uso y exercicio de dicho officio, que tome la razón de esta mi carta en los libros de la contaduría mayor de ella. Dada en Madrid a diez y ocho días del mes de deciembre año del nascimiento de nuestro señor Jhesuchristo de mil y quinientos y sesenta y dos años. Va escrito entre renglones do dize al cavildo general con plazimiento fuesen e non por los escrivanos, o alguaziles, y sobreraido do diz que el dicho a que, sale por la margen do dize concejo de Tarancón o al cerca desta dicha marca que pagase veinte maravedies y por el pie como renta diez maravedies e por los pies menores hasta tamaño como hastil e, diz, carta y unas rayas man vala.

(Firma) Yo el Rey.

Yo, Juan Vázquez de Salazar, secretario de su Católica Magestad, la fize escrevir por su mandado
[FIRMA]

Concertado Alonso

Confirmación al concejo de la Villa de Sancta Cruz de la Çarça de otra de su magestad imperial de ciertas preminencias y libertades.