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[I:23v] carta de previllejo y confirmación que de suso va incorporada, y las gracias y mercedes en ella declaradas, mandando que fuesen guardadas según en el dicho previllejo y confirmación se contiene, y nos, con acuerdo y otorgamientos de los reverendos padres don Bartolomé González de Villena, prior del convento de Uclés y don Juan de Olivares, prior del convento de Sant Marcos de León, e don Luis de Requesenes, Commendador mayor de Castilla, e de don Diego de los Covos, Marqués de Camarasa, Commendador mayor de León, emienda por él don Juan de Ayala, Commendador de la villa de Veas, e de don Pedro Manrrique, conde de Osorno, Commendador de Monrreal, enmienda por él Luis Venegas de Figueroa, Commendador de la villa de Valencia del Ventoso, e de don García de Toledo, Commendador de Bienvenida, e de Juan Vázquez de Molina conmendador de Guadalcanal, nuestro secretario y de el nuestro consejo, e de don Gómez Suárez de Figueroa, conde de Feria, Commendador de la villa de Segura de la Sierra, y de Joan de Figueroa, Commendador de la villa de Villanueva de la Fuente, nuestro presidente del consejo de la dicha Orden y de las de Calatrava y Alcántara, e de don Juan de Benavides y Navarra, marqués de Cortes, Commendador de la villa de Hornachos, e de don Luis Puerto Carrero, conde de Palma, Commendador de los bastimentos de la provincia de León, e de D. Pedro Pimentel, marqués de Viana, Commendador de la Membrilla, e de don Diego de Mendoça, duque de Francavilla, Commendador de Villahermosa, e de Lope de Guzmán, comendador de la Encomienda, que sucedió en lugar de la que solía ser de las villas de Estremera y Valdaracete, que son los treze de la dicha Orden, avemos lo habido por bien.

E por la presente, tan solamente y en aquello que la dicha carta de previlegio y confirmación suso incorporada ha sido guardada, y no en más ni allende, la confirmamos y approvamos con todas las gracias y mercedes en ella contenidas, y mandamos que sea guardada, cunplida