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[I:22r] ni pasar contra esta dicha merced e confirmación que les nos hazemos, ni contra cosa alguna delo en ella contenido, por gelo quebrantar ni amenguar en algún tiempo ni por alguna manera, e qualquier persona o personas que contra ello o contra parte de ello fuere, si fuesen freyles, demandárgelo hemos con Dios e con la orden, e al seglar, al cuerpo e a lo que tovieren nos tornaremos por ello e al dicho concejo pagarán todas las costas e daños e menoscabos doblados.

E desto les mandamos dar e dimos esta nuestra carta de previllejo e confirmación firmada de nuestros nombre e sellada con el sello de la dicha Orden e con el sello del dicho capítulo. En quanto toca a los alcaldes mayores y alguazil y scrivano y otras cosas, mandamos que en esto se guarden las leyes capitulares que sobrello había, sin embargo de las provisiones de suso encorporadas. Dada en la villa de Tordesillas a seis días del mes de Junio año del nascimiento de Nuestro Señor Jesu Christo de mil e quatrocientos e noventa e quatro años, yo el Rey, e yo la Reyna, yo, el.Commendador Juan de la Parra, secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores e de los negocios e causas de la Orden de Sanctiago e refrendario del capítulo, la fize scrivir por su mandado, Antonio de Roa, por chanciller registrada Alonso de la Puente, por Uclés, por Sancti Marci, el Commendador mayor de León treze, don Gonçalo Chacón treze, Rui Díaz treze, Puerto Carrero treze, Diego López de Avalos treze, Diego de Vera treze, Martín Fernández Galindo treze, don Alfonso Téllez treze, Pedro de Ludueña emienda, Fernandus Lupi vicarius et notarius appostolici licenciatus de Horozco, licenciatus Gallego, el Commendador Juan de la Parra, Refrandario:

(Doc.29) E agora, por parte del dicho concejo, alcaldes, regidores, officiales e homes buenos de la dicha villa de Sancta Cruz de la Çarça me fue supplicado e pedido por merced