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[I:21v] buenos de la dicha villa de Sancta Cruz tovímoslo por bien. E por la presente, con consejo e consentimiento de los Reverendos don Fernando de Santoyo: Prior de el monesterio e convento de Sanctiago de Uclés e de don García Ramírez, prior del monesterio e convento de Sant Marcos de León, e de don Gutierre de Cárdenas, Commendador mayor de León, e de don Enrrique Enrríquez, Commendador mayor de Montalván, e de García Osorio, Commendador de el hospital de Sanctiago de los Cavalleros de la cibdad de Toledo, e de Gonçalo Chacón, Commendador de Montiel, e de Rodrigo de Cárdenas, Commendador de Medina de las Torres, emienda por él Pedro de Ludueña, Commendador de Aguilarejo, e don Pedro Puerto Carrero, Commendador de Segura, cuya es la villa de Moguer, e el adelantado don Hurtado de Mendoça, Commendador de Usagre, emienda por él Pedro de Ayala, Commendador de Paracuellos, e de Luis Puerto Carrero, Commendador de Azuaga, cuya es la villa de Palma, e de Diego de Vera, Commendador de Calçadilla, e de Diego López de Ávalos, Commendador de Montalbán e de Martín Fernández Galindo, Commendador de Reyna, e de Juan de Céspedes, Commendador de Mora, e don Alonso Téllez Pacheco, cavallero de la dicha Orden, cuya es la villa de Montalván, que son los treze de la dicha Orden, e de todos los otros Commendadores e freyles, clérigos, e legos de la dicha Orden que con nos se ayuntaron en el capítulo general que mandamos celebrar en la villa de Tordesillas este año de la data de esta nuestra carta, les confirmamos e approvamos las dichas cartas de previllejos e sentencia e carta de juredición del Rey, e las mercedes en ellas e en cada una dellas contenidas.

E mandamos que les valan e sean guardadas en todo e por todo bien e cumplidamente, segúnd e como en ellas se contiene, si e segúnd que mejor e más cumplidamente les valieron e han seydo e fueron guardados en tiempo de los maestres pasados, e si dello gozaron de quarenta años a esta parte.

E deffendemos firmemente que ningunos ni algunos non sean osados deles yr