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[I:6r] e salvia, e retama, e tomillo e atocha30 para se calentar e guisar de comer, sin pena ni culpa alguna en estos dichos quatro meses.

Item, en otra carta contenida en el dicho previllejo, se contiene en que mandó que Diego García Pardo, Commendador que era a la sazón de la nuestra villa del Corral de Almaguer, ni otro qualquier Commendador o alcayde que fuese después de la dicha villa del Corral, que, por quanto por parte del dicho concejo le fuera querellado que el dicho Commendador les yva e pasava contra sus previllejos que tenían en razón de los sus montes, e que mandava que cortasen leña para quemar e madera en el su monte que ellos tienen, aunque lo tenían por previllejos de los otros maestres, sus antecessores, en que defendía31 al dicho Commendador e a todos los otros Commendadores de la vezindad que no cortasen leña ni madera en el dicho su monte sin su licencia e consentimiento dellos, los quales previllejos dize que los mostraron ante él en el dicho cabildo. Por ende, que mandava por mandamiento que dende en adelante no se atreviesen a mandar cortar leña ni madera en el dicho monte, ni les fuesen ni pasasen contra los dichos sus previllejos que tenian, salvo con licencia de el dicho concejo.

Item se contiene con el dicho previllejo otra cláusula que, por quanto el dicho concejo e homes buenos de Sancta Cruz le embiaran a dezir que rescevían algunos agravios e sin razones de Juan de Orozco, Commendador a la sazón de la dicha villa, que el dicho Commendador que les llevava la mitad de las penas que acaescían, no le pertenesciendo más de la quarta parte dellas, lo qual fuera mostrado32 ante el dicho maestre y en el dicho cabildo, e que viendo como el dicho Commendador les hazía agravio e sin razón, e les yva contra su fuero a que son poblados, el qual era tenudo de guardar. Otro sí, por quanto él supiera que los Commendadores de la vezindad no llevavan más de la quarta parte de las tales penas. Por ende que mandava a mandó al dicho Juan

30. Matorral, esparto (D.R.A.E.)
31. Prohibía
32. Demostrado, probado