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[II:43r] el qual los recibió y quedó de entregar y buscar los que más faltasen, y el suso dicho los recibió como consta del entrego24 que quedó en poder del dicho Mateo de Madrid, de que doy fee, Pedro de Luna, escrivano:

Ansimismo, este dicho día mes y año dicho fuí a la cárcel pública desta dicha villa y, presente el licenciado Diego Hernández, governador deste partido, entregué al dicho alcalde un vezino del Corral sobre cierta muerte de Juan de Huerta, que se llevava el proceso y lo recivió y se dió por entregado, y otorga entrego que quedó en poder del alcalde de la cárcel, y un mandamiento de soltura125 del dicho governador, de que doy fee, Pedro de Luna, escrivano.

(Doc.31.9) En ocho días del mes y año dicho, yo, el dicho Pedro de Luna, escrivano, notifiqué a Alonso López, en nombre del concejo de la dicha villa, si ay alguna persona en esta dicha villa con quien se haga algo de lo contenido en la dicha cédula y comisión, ni ser apremiado, estoy presto de lo hazer, porque Aguirre, alguazil, que avía traído cierta sábana, yo se la tengo sacada de su poder y entregada al dicho Alonso Sánchez, el qual dijo que con quien se avía de hazer algún auto están fuera de la dicha villa y que lo sabrá y lo dirá donde está, y dello doy fee, Pedro de Luna, escrivano:

E después de lo susodicho en la dicha villa de Santa Cruz, aviendo venido de la villa de Ocaña de hazer entregar presos y procesos a la parte desta dicha villa, en nueve días del dicho mes de diziembre, yo, el dicho alguazil y escrivano, fui a las casas de Luys de Ledesma, depositario general y real de la dicha villa, adonde allé a Teresa López, su muger, a la cual le pregunté si tenía en su poder algunas prendas que oviesen sido sacadas por algunos alguaziles de Ocaña a vezinos desta dicha villa, la qual dijo que sí y subió dos capas negras y dos paños colorados y una delantera de cama y una saya negra, los quales tomé y saqué de su poder y las entregué

124. Documento de entrega y acuse de recibo
125. Orden de libertad