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[II:42v] del concejo para que les den otros, por los quales se les ordenen los precios de los mantenimientos y otras cosas que se vendieren, la qual cumplan y hagan, so pena de dos mill maravedíes aplicados para la paga de la dicha juridición, y lo firmaron de sus nombres testigos los dichos Grabiel Chacón, Francisco Martínez, Pedro de Luna, escrivano:

(Doc.31.8) En la villa de Ocaña a seis días del mes de diziembre de mill y quinientos y ochenta y nueve años, yo, Pedro de Luna, escrivano, de yuso contenido de pedimiento123 de la parte de la villa de Santa Cruz de la Çarça notifique la cédula real desta otra parte contenida e comisión de don Fernando del Pulgar, juez por su magestad, al licenciado Diego Hernández de Artiaga, governador desta provincia en su persona, el qual le hize los apercivimientos en ella contenidos y aviéndolas visto dijo que la obedecía y obedeció con el acatamiento y reverencia devido y está presto de la cumplir, y en su cumplimiento mandó que los escrivanos desta governación y otras qualesquier personas la cumplan como en ella se contiene y entreguen a la parte de la dicha villa de Santa Cruz y alcaldes ordinarios della todos los procesos y cosas que para ella se manda, y lo firmó de su nombre el licenciado Diego Fernández, Pedro de Luna, escrivano:

E luego, en este dicho día mes y año dicho, yo, el dicho Pedro de Luna, escrivano susodicho, notifiqué lo arriba proveydo y la dicha comisión a Mateo Madrid, hijo del escribano de la governación desta dicha villa, Luys de Madrid, el qual dijo que estava presto de cumplir y entregar los dichos procesos que tuviere y hallare en su poder, y dello doy fee, Pedro de Luna, escrivano: después de lo susodicho, en siete días del dicho mes e año dichos por el dicho Luys de Madrid, escrivano, el dicho Mateo de Madrid, hijo del suso dicho, entregó a Graviel Chacón, alcalde ordinario de la dicha villa, ciertos procesos contenidos en cierto memorial,

123. A solicitud, anteriormente contenida