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[I:3v] de Sancta Cruz recibíen del Commendador de la casa e de algunos criados de la orden, cortándoles la leña de su monte e haziendo madera para casas e palacios: E otrosí que algunos Commendadores de las vezindades que hazían eso mismo, que cortavan y leña e madera non lo pidiendo ninguno dellos al concejo, segúnd que era uso e costumbre, en que veyendo que no era provecho ni cumplidero a su servicio ni población de sus vasallos, que mandava e tenía por bien que en Sancta Cruz non oviese11 más de un palacio, e éste que fuese el de la orden, e que el Commendador de la casa que talase leña para quemar en el palacio e madera de la que menester oviere para las casas de la orden: mas que otro Commendador, ninguno de los vezinos de Sancta Cruz, ni frayle, ni seglar, ni criado de la orden, ni otro alguno de las vecindades, no cortasen leña si el concejo no se la quisiere dar por su autoridad, para que los vecinos e moradores que cortasen fuera de la dehesa.

Otrosí, por agraviamiento que demostraron del Commendador e la casa e de sus criados, que demandavan a los vezinos de Sancta Cruz que le diesen de cada era una xerga de paja por uso e por costumbre, e si no gela12 davan en las eras que gela tomavan en la casas, e esto de poco tiempo acá: que mandava e tenía por bien que el Commendador de la casa, ni otro ninguno por él que les non tomasen paja de las heras, ni de las casas, por fuerça, por uso ni por costumbre, salvo si se lo diesen por su voluntad aquellos a quien la pidiesen. E que defendía firmemente13 al Commendador de Sancta Cruz, que ni él, ni otro freyle ninguno, ni seglar, que no fuese osado de les yr ni pasar contra esta merced que les él hazía, so ciertas penas. Que dada14 en el Corral de Almoguer: veinte e siete días de mayo Era de mil y trezientos sessenta años.

(Doc.4) Item se contiene en esta misma carta como el dicho maestre don Gonçalo Mexía, por algunos agraviamientos e desafueros que los de la dicha villa de Sancta Cruz

 

11. No hubiese
12. Se la
13. Prohibía tajantemente
14. Fechada