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[I:3r] el Prior Don Fernando Periz e don Hernando Ruyz, Commendador de la Frontera de ---- e Don Ferrat Periz, hijo de Don Pero Hernández de Albarrazín, e Don Fray Juan, Capellán del Maestre, Don Melen Joannes, Comendador del Hospital de Toledo, e Don Gil Ruyz, Commendador de Oreja, e Don Pero Estévanes, Commendador del Bastimento, e Ruy Periz, Commendador de Ocaña, e Don Gonzalo Fernández, Commendador de Alarcón, e Don Rodrigo Rodríguez, Commendador de Almaguer, e Don Juan Núñez, Commendador de Sancta Cruz, e Diego Ruiz e Gómez Peláiz e Alvar Fernández e Juan Pérez, del Bastimiento. E porque sea stable mandamos poner aquí nuestro sello del Cabildo General e del Commendador, assí como es sobrescrito. E yo, Gonçalo Ruys, Maestre de la Orden de la Caballería, que aquesta carta confirmo sellada como dicho es de suso e mando poner en esta carta de nuestro sello pendiente otro previlegio.

(Doc.2) Item vimos del Maestre Don Rodrigo Yñeguez, scripto en pergamino e sellado con su sello que paresce que fue dado en la nuestra villa de Velez a dos días por andar de Deziembre del año de mil dozientos e setenta e siete años, el qual está confirmado por el Maestre don Gonzalo Ruyz. E otrosí confirmado del Maestre don Hernando Osores, en que manda que a los vezinos e moradores de los lugares de la rivera de Tejo que no sea demandada cosa alguna por la pasada del varco de Fuentidueña salvo los que fueren merchantes. E contienese más en este dicho previllejo del Maestre don Rodrigo Yñiguez que la viuda que non oviere hijo o mancebo que non pague peón a la Orden e otras cosas asaz en el dicho previllejo e confirmaciones contenidas.

(Doc.3) Item vimos una carta del Maestre don Fernando Osores en que se contiene que vido una carta del Maestre don Gonçalo Mexía, su tío e su antecessor, de que haze minción de las cosas que adelante dirá, que por algunos agraviamientos que el Concejo e homes buenos de la dicha nuestra villa