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[III:87r]

en el real consejo supremo de justicia sobre las visitas que se an de hacer en esta villa a de ser ante nuestros escrivanos y con los alguaciles de ella o con el escrivano y alguacil de la gobernación, en el entretanto, que por los señores de este dicho Real consejo se determina, sin el dicho perjuicio, mandó que por esta vez se haga la visita e residencia que por su servicio se a de hacer e tomar en esta villa con alguacil y escrivano della, conforme a el dicho Real previlexio y executoria, lo cual mandó se cumpla e execute en todo e por todo como en él se guarda, la dicha reserva y lo firmó

Por ante Santiago de Bargas Lagos

Ante mí Juan de Cámara

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