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[III:84v] Notificación

En el dicho día veinte y tres de nobiembre del dicho año, yo, el presente escribano, ley160 e notifiqué el real privilexio y executoria contenida en el auto desta otra parte al señor D. Gaspar Bonifaz, Cavallero del ávito de Sanctiago, Cavalleriço de su magestad y gobernador de la provincia de Castilla, partido de Ocaña, en presencia dello doy fee

Joan López Gallo

Su merced del señor Gobernador, aviendo visto y entendido el dicho previlexio y executoria conque a sido requerido, le obedeció con el acatamiento devido e mandó que, sin perjuicio del derecho de los señores gobernadores sus sucesores y de los escrivanos que en adelante fueren desta gobernación, atento al pleyto pendiente en el real concejo supremo de justicia sobre si las visitas que se an de facer en la villa an de ser ante los escrivanos públicos y con los alguaciles o con escrivanos y alguaciles de la dicha gobernación, en el entretanto que por los señores del dicho real consejo se determinase dicho negocio y causa, sin el dicho perjuicio, mandó que, por esta vez, se faga la visita y residencia que por su merced se a de hacer e tomar en la villa, se fagan con alguacil y escrivano della, conforme al dicho real prevílexio y executoria, lo qual mandó se cumpla guarde y execute en todo e por todo como en él se contiene, con la dicha reserba y lo firmó. ======

Ante mí concertada Antonio Ventas

Joan López Gallo

160. Leí